I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165945

pesquero y de la acuicultura en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, y se convocan para 2021, con el siguiente contenido:
«ANEXO VII
Declaración responsable del cumplimiento del principio de “No causar daño significativo (DNSH)” a los seis objetivos
medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) N.º 2020/852
Información sobre la actuación en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
-

Identificación de la actuación: subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos de inversión y reforma en materia de investigación para el
desarrollo tecnológico, la innovación y el equilibrio de la cadena de comercialización en el sector pesquero y de la acuicultura en el marco del PRTR.
Componente del PRTR al que pertenece la actividad: C3
Medida (Reforma o Inversión) del Componente PRTR al que pertenece la actividad indicando, en su caso, la submedida: I8
Etiquetado climático y medioambiental asignado a la medida (Reforma o Inversión) o, en su caso, a la submedida del PRTR (Anexo VI, Reglamento
2021/241): 023
Declaración responsable, a cumplimentar por la persona designada como representante de la entidad:

D./D. ª .........................................................................................................................................................................., con DNI .......................................................,
como representante legal de .................................................................................................................................., con NIF ..............................................................,
entidad que forma parte de la agrupación que ha presentado solicitud de subvención relativa al proyecto...........................................................................
..................................................................................................................................................................................................................................................................
..................................................................................................., DECLARA el cumplimiento de lo siguiente:
Las actividades que se van a desarrollar no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del
Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema
de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Mitigación del cambio climático.
Adaptación al cambio climático.
Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos.
Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos.
Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo.
Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas.

B.

Las actividades se adecúan, en su caso, a las características y condiciones fijadas para la medida y submedida de la Componente y reflejadas en
el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

C.

Las actividades que se desarrollan en el proyecto cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.

D.

Las actividades que se van a desarrollar no están excluidas para su financiación por el Plan conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del
principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a
la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y a su
correspondiente Anexo, concretamente:
1. Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al
perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
2. Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la
generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las
condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
3. Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que
las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
4. Compensación de los costes indirectos del RCDE.
5. Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas
exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto
aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
6. Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento
mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para
operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores
deberán justificarse documentalmente para cada planta.
7. Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

E.

Las actividades que se van a desarrollar no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de
vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la presente declaración dará lugar a la obligación de devolver las cantidades
percibidas y los intereses de demora correspondientes.
Fecha:
Firmado: »

cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es

A.