I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165943

Decimoctavo. Comprobación de la documentación justificativa y control.
La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las
actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 22, y se verificará que
el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han
prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del
beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas
comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el
supuesto de doble financiación.
Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:
a) Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas
concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación
rendida por las entidades beneficiarias sobre el 100 % de los gastos presentados. Las
verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la
propia justificación y de los oportunos justificantes.
El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:
a. Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.
b. Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.
c. Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.
d. Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.
e. Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría
adecuada.
f. Conformidad con la normativa aplicable.
g. Verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras
pertinentes, en su caso.
b) Se podrán realizar visitas de comprobación por el órgano gestor sobre una
muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son
comprobaciones in situ, y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes
elementos:
a. Realidad de la actuación.
b. Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.
c. Verificación documental y física de activos inventariables.
d. Observancia de la normativa en materia de publicidad.
e. Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.
Las entidades beneficiarias estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a
cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las
autoridades de gestión, certificación y auditoria del FEMP, en su caso.
Incumplimientos.

La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y
comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda. De no ser así, perderá el
derecho a su cobro o, en su caso, procederá el reintegro de la ayuda más los intereses
de demora devengados desde el momento del pago. Los criterios de graduación de
incumplimientos se regirán por lo establecido en el artículo 24 de este real decreto
Vigésimo. Publicidad.
Las entidades beneficiarias deberán dar publicidad a las ayudas recibidas de
acuerdo a lo establecido en el artículo 23 del presente real decreto, indicando que el

cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es

Decimonoveno.