I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165942
Las memorias económicas serán aportadas por la persona designada como
representante de la agrupación, debiéndose diferenciar, para cada una de las entidades
participantes, la información indicada en el artículo 20.5.
En conformidad con el artículo 20.4, se tendrán en cuenta en la justificación de las
subvenciones las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
Decimosexto.
Seguimiento técnico de las ayudas.
El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos
técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales.
Para el seguimiento técnico de las actividades se deberá presentar, para cada
proyecto:
– Un informe de seguimiento semestral, cuyo plazo de presentación se establecerá
en la resolución de concesión.
– Un informe final en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
finalización del período de ejecución del proyecto.
Los informes de justificación técnica deberán contener, al menos, la siguiente
información:
– Desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la
actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados y, en su caso,
las acciones de transferencia, patentes, llevadas a cabo.
– Cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido
en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la
consecución de los objetivos técnicos del proyecto subvencionado.
– Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación,
siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor.
– Cualquier modificación de la composición del equipo de trabajo respecto al
inicialmente previsto en la memoria técnica del proyecto.
Los informes técnicos de seguimiento y final serán elaborados por la coordinadora o
coordinador técnico del proyecto, debiéndose incluir la información indicada en el
apartado anterior, tanto para el conjunto del proyecto como para cada una de las
entidades participantes.
Evaluación ex post.
A la finalización del proyecto, y en base a la memoria técnica final presentada y a
cuantas presentaciones presenciales o visitas in situ se determinen, o se hayan realizado
a lo largo del proyecto, se realizará una valoración técnica del mismo, que determinará si
se han alcanzado los objetivos que éste planteaba y por los que le fue concedida la
ayuda. Esta evaluación será llevada a cabo por el órgano instructor, pudiendo para ello
solicitar informes a personas expertas externas.
En el caso que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado total o
parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial sobre toda la
ayuda concedida al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el
proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia expresa de todos
los miembros del consorcio a una o varias de las anualidades, deberá presentarse una
memoria técnica acreditativa de los logros obtenidos y justificativa de las causas que han
impedido la total ejecución del mismo. La evaluación de dicha memoria determinará si se
inicia el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.
La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total de la
ayuda concedida.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptimo.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165942
Las memorias económicas serán aportadas por la persona designada como
representante de la agrupación, debiéndose diferenciar, para cada una de las entidades
participantes, la información indicada en el artículo 20.5.
En conformidad con el artículo 20.4, se tendrán en cuenta en la justificación de las
subvenciones las especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre.
Decimosexto.
Seguimiento técnico de las ayudas.
El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos
técnicos de los proyectos, recabando para ello informes de seguimiento y finales.
Para el seguimiento técnico de las actividades se deberá presentar, para cada
proyecto:
– Un informe de seguimiento semestral, cuyo plazo de presentación se establecerá
en la resolución de concesión.
– Un informe final en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
finalización del período de ejecución del proyecto.
Los informes de justificación técnica deberán contener, al menos, la siguiente
información:
– Desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la
actuación, así como el impacto de los resultados obtenidos evidenciados y, en su caso,
las acciones de transferencia, patentes, llevadas a cabo.
– Cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido
en la solicitud inicial del proyecto, justificando adecuadamente su necesidad para la
consecución de los objetivos técnicos del proyecto subvencionado.
– Cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación,
siempre que haya sido autorizada por el órgano instructor.
– Cualquier modificación de la composición del equipo de trabajo respecto al
inicialmente previsto en la memoria técnica del proyecto.
Los informes técnicos de seguimiento y final serán elaborados por la coordinadora o
coordinador técnico del proyecto, debiéndose incluir la información indicada en el
apartado anterior, tanto para el conjunto del proyecto como para cada una de las
entidades participantes.
Evaluación ex post.
A la finalización del proyecto, y en base a la memoria técnica final presentada y a
cuantas presentaciones presenciales o visitas in situ se determinen, o se hayan realizado
a lo largo del proyecto, se realizará una valoración técnica del mismo, que determinará si
se han alcanzado los objetivos que éste planteaba y por los que le fue concedida la
ayuda. Esta evaluación será llevada a cabo por el órgano instructor, pudiendo para ello
solicitar informes a personas expertas externas.
En el caso que esta valoración concluya que dichos objetivos no se han alcanzado total o
parcialmente, se procederá a iniciar el procedimiento de reintegro total o parcial sobre toda la
ayuda concedida al proyecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.
Si por causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la concesión, el
proyecto no pudiese ejecutarse en su totalidad y se produjese la renuncia expresa de todos
los miembros del consorcio a una o varias de las anualidades, deberá presentarse una
memoria técnica acreditativa de los logros obtenidos y justificativa de las causas que han
impedido la total ejecución del mismo. La evaluación de dicha memoria determinará si se
inicia el procedimiento de reintegro total de la ayuda concedida.
La renuncia por cualquier causa no sobrevenida conllevará el reintegro total de la
ayuda concedida.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Decimoséptimo.