I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165941
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse
publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Decimocuarto.
Pago.
El pago se realizará según establece el artículo 19.
Los pagos se realizarán en los siguientes plazos y formas:
– Tras la concesión de la subvención, ya en 2022, se podrá efectuar un pago en
concepto de anticipo de hasta el 50 por cien de la primera anualidad de la subvención
concedida. Una vez justificado el anticipo anterior, se podrá solicitar un nuevo anticipo
por el 50% del presupuesto anual restante.
– La liquidación de la anualidad del presupuesto correspondiente a 2022 quedará
condicionada a la presentación y evaluación satisfactoria de la memoria de justificación
económica e informe técnico indicados en los dispositivos decimosegundo y
decimotercero de esta disposición, que se presentarán como muy tarde el 31 de marzo
del 2023.
– Si el proyecto tiene dotación para el año 2023, y una vez justificado el presupuesto
de 2022, se podrá anticipar también el 50 por cien de dicha dotación, a petición razonada
del concesionario y en un plazo no superior a un mes desde dicha justificación. En el
año 2023 no cabe la posibilidad de segundo anticipo.
– Tras la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 31 de diciembre
de 2023, se efectuará el último pago, correspondiente a la liquidación de la subvención
concedida. Dicho pago quedará condicionado a la presentación y evaluación satisfactoria
de la memoria de justificación económica e informe técnico de la totalidad del proyecto
indicados en los dispositivos decimosegundo y decimotercero de esta disposición.
Decimoquinto.
Justificación económica de la ayuda.
La justificación económica de la ayuda se realizará en conformidad con el artículo 20
de este real decreto.
El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a
la justificación económica, recabando informes de justificación económica de
seguimiento y finales.
Para el seguimiento económico de las actividades, las entidades beneficiarias, a
través del representante de la agrupación, deberán presentar:
La memoria económica justificativa, incluirá el contenido recogido en el artículo 20.4.
La memoria económica se presentará de forma conjunta con la memoria técnica
descrita en el dispositivo decimotercero de la presente disposición.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación. Esta
documentación deberá conservarse durante un periodo de 3 años a partir del 31 de
diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
– Una memoria económica justificativa correspondiente a cada uno de los anticipos,
cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.
– Una memoria económica justificativa correspondiente a cada anualidad, cuyo
plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.
– Una memoria económica justificativa, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, correspondiente al
último pago.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165941
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo sin haberse
publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender
desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Decimocuarto.
Pago.
El pago se realizará según establece el artículo 19.
Los pagos se realizarán en los siguientes plazos y formas:
– Tras la concesión de la subvención, ya en 2022, se podrá efectuar un pago en
concepto de anticipo de hasta el 50 por cien de la primera anualidad de la subvención
concedida. Una vez justificado el anticipo anterior, se podrá solicitar un nuevo anticipo
por el 50% del presupuesto anual restante.
– La liquidación de la anualidad del presupuesto correspondiente a 2022 quedará
condicionada a la presentación y evaluación satisfactoria de la memoria de justificación
económica e informe técnico indicados en los dispositivos decimosegundo y
decimotercero de esta disposición, que se presentarán como muy tarde el 31 de marzo
del 2023.
– Si el proyecto tiene dotación para el año 2023, y una vez justificado el presupuesto
de 2022, se podrá anticipar también el 50 por cien de dicha dotación, a petición razonada
del concesionario y en un plazo no superior a un mes desde dicha justificación. En el
año 2023 no cabe la posibilidad de segundo anticipo.
– Tras la finalización del proyecto, y en todo caso antes del 31 de diciembre
de 2023, se efectuará el último pago, correspondiente a la liquidación de la subvención
concedida. Dicho pago quedará condicionado a la presentación y evaluación satisfactoria
de la memoria de justificación económica e informe técnico de la totalidad del proyecto
indicados en los dispositivos decimosegundo y decimotercero de esta disposición.
Decimoquinto.
Justificación económica de la ayuda.
La justificación económica de la ayuda se realizará en conformidad con el artículo 20
de este real decreto.
El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a
la justificación económica, recabando informes de justificación económica de
seguimiento y finales.
Para el seguimiento económico de las actividades, las entidades beneficiarias, a
través del representante de la agrupación, deberán presentar:
La memoria económica justificativa, incluirá el contenido recogido en el artículo 20.4.
La memoria económica se presentará de forma conjunta con la memoria técnica
descrita en el dispositivo decimotercero de la presente disposición.
En cualquier caso, las entidades beneficiarias deberán custodiar todas las facturas y
demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan
incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de
comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación. Esta
documentación deberá conservarse durante un periodo de 3 años a partir del 31 de
diciembre del año en el que se presenten las cuentas del gasto que se justifique.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
– Una memoria económica justificativa correspondiente a cada uno de los anticipos,
cuyo plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.
– Una memoria económica justificativa correspondiente a cada anualidad, cuyo
plazo de presentación se indicará en la resolución de concesión.
– Una memoria económica justificativa, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto, correspondiente al
último pago.