I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165940

1.000.000 euros en 2023:
– 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.774.
– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.744.
– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.754.
Esta distribución entre las distintas aplicaciones tiene carácter estimativo.
La concesión de estas ayudas estará condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.
Séptimo. Iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de
documentación a lo largo del proceso de evaluación.
La iniciación del procedimiento, presentación de las solicitudes y del resto de
documentación a lo largo del proceso de evaluación, se realizará de conformidad con lo
establecido en el artículo 7.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir
de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Octavo.

Instrucción y ordenación.

La instrucción y ordenación del procedimiento corresponderá a la Subdirección
General de Sostenibilidad Económica y Asuntos Sociales, en los términos establecidos
en el artículo 8.
Noveno.
evaluación.

Evaluación de las solicitudes, comisión de evaluación, criterios de

La evaluación de las solicitudes, en sus dos fases, se llevará a cabo por la comisión
de evaluación y sus resultados se plasmarán en un informe de evaluación, todo ello de
conformidad con lo establecido en los artículos 9 a 13.
Décimo.

Gastos subvencionables.

Serán subvencionables los costes que recoge el artículo 14.
Undécimo.

Subcontratación.

La subcontratación se realizará de acuerdo a lo que establece el artículo 15.
Duodécimo. Propuesta de resolución provisional y definitiva, resolución y
modificación de la resolución.

Decimotercero.

Publicación de la resolución.

La resolución del procedimiento de concesión será objeto de publicación en el tablón
de anuncios de la sede electrónica asociada https://sede.mapa.gob.es/, surtiendo la
misma los efectos de la notificación conforme al artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento no podrá
exceder de los seis meses, a computar desde la publicación del extracto de la

cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es

Tendrán lugar conforme a lo establecido en los artículos 16 a 18.
Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, los interesados
podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a
contar desde el día siguiente a la publicación de la misma de acuerdo con lo dispuesto
en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o directamente
recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.