I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165939

Las entidades beneficiarias deberán constituirse en agrupaciones, en los términos
que establece dicho artículo 2. Sólo la agrupación resultante podrá concurrir a estas
ayudas.
Cuarto.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el
artículo 3.
Cada una de las entidades pertenecientes a la agrupación adjudicataria de una
subvención, deberá informar, antes de comenzar la ejecución de los trabajos, del
cumplimiento del principio DNSH mediante el cuestionario que al efecto le será facilitado.
Igualmente habrán de cumplimentar la declaración responsable relativa al
compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos del PRTR y, en
el caso que desarrollen actividades económicas, acreditarán la inscripción en el censo de
empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, tal como se
expresa en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021 por la que se configura el sistema
de gestión del PRTR.
Quinto.

Requisitos aplicables a los proyectos subvencionables.

Los proyectos susceptibles de percibir las ayudas reguladas por la presente
convocatoria se circunscriben a las actividades de mejora sostenible para el conjunto de
los sectores pesquero y acuícola siendo la modernización, actualización y mejora de
toda la cadena de pesca y acuicultura el eje central y principal de los proyectos que se
planteen como objeto de subvención, y se estructuran en las líneas recogidas en el
anexo II. Además, cumplirán con los requisitos que fija el artículo 4 del presente real
decreto.
El presupuesto de cada proyecto oscilará entre un mínimo de 100.000 euros y un
máximo de 300.000 euros, incluyendo los costes elegibles establecidos en el artículo 14,
y de acuerdo con el régimen de subcontratación previsto en el artículo 15. No obstante,
con carácter extraordinario, en el caso de proyectos de mayor importancia o
significación, el presupuesto máximo podrá ampliarse al máximo de 500.000 euros
siempre que se justifique debidamente.
La concesión y el pago de la ayuda se efectuarán a la entidad que representa a la
agrupación solicitante de la subvención, y ésta deberá repartirla posteriormente en
proporción a la parte de los gastos que les correspondan realizar en el proyecto,
conforme al Acuerdo de agrupación presentado.
Sexto.

Financiación y cuantía de la ayuda.

1.000.000 euros en 2022:
– 400.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.774.
– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.744.
– 300.000 euros a través de la partida presupuestaria 21.50.410F.754.

cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es

Las ayudas se financiarán de conformidad con lo establecido en el Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, con cargo 100% al Instrumento Europeo de
Recuperación, a través de las partidas presupuestarias 21.50.410F.774, 21.50.410F.744,
21.50.410F.754 de los ejercicios 2022 y 2023 o las que las substituyan.
El importe total máximo a subvencionar asciende a 2.000.000 euros, que, en función
de las partidas presupuestarias correspondientes, se distribuirán en las siguientes
anualidades: