I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165938
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de
no causar daño significativo.
2. Durante la realización del proyecto se respetará la normativa ambiental aplicable.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean
de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
3. En ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos
debidamente justificados conforme a la citada Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de
emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de
su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo
plazo al medio ambiente.
4. La solicitud incluye una declaración responsable del cumplimiento del principio
de «no causar perjuicio significativo», tal y como se establece en la letra a) del
artículo 7.5.
5. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, en los
términos previstos en el artículo 15, habrán de preverse los mecanismos necesarios para
asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de
proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura.
Primero.
Objeto.
Segundo.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.
Tercero.
Entidades beneficiarias, agrupaciones y requisitos exigibles a los mismas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mencionadas en el artículo 2,
que cumplan con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Se convoca, para los años 2022 y 2023, las ayudas a los proyectos en materia de
crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido
por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 1.2, estas subvenciones se concederán en régimen
de concurrencia competitiva
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165938
Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la
Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de
no causar daño significativo.
2. Durante la realización del proyecto se respetará la normativa ambiental aplicable.
En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean
de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación ambiental.
3. En ningún caso podrán incluirse en el proyecto las siguientes actividades:
a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos
debidamente justificados conforme a la citada Comunicación de la Comisión
Europea 2021/C 58/01.
b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la
UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean
sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos.
c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de
emisión.
d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de
tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de
su vida útil.
e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo
plazo al medio ambiente.
4. La solicitud incluye una declaración responsable del cumplimiento del principio
de «no causar perjuicio significativo», tal y como se establece en la letra a) del
artículo 7.5.
5. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto de este contrato, en los
términos previstos en el artículo 15, habrán de preverse los mecanismos necesarios para
asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para la puesta en marcha de
proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura.
Primero.
Objeto.
Segundo.
Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de estas ayudas se establecen en el presente real decreto.
Tercero.
Entidades beneficiarias, agrupaciones y requisitos exigibles a los mismas.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades mencionadas en el artículo 2,
que cumplan con los requisitos, condiciones y obligaciones establecidos en el mismo.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Se convoca, para los años 2022 y 2023, las ayudas a los proyectos en materia de
crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, en el marco de lo establecido
por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
De conformidad con el artículo 1.2, estas subvenciones se concederán en régimen
de concurrencia competitiva