I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165937

incumplimiento. El reintegro de fondos se ajustará a lo previsto en el artículo 7. Séptima
de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2021.
2. Asimismo, procederá al reintegro de la ayuda así como los intereses de demora,
que será el interés legal del dinero incrementado en la cuantía que indique la ley de
Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente, si concurren uno o
varios de los siguientes incumplimientos:
a) El incumplimiento de los objetivos o de las actividades para las que se aprobó la
ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y comprobación de la
justificación, será causa de reintegro total de la subvención. Especialmente, se
considerarán incumplidos los objetivos cuando no se hubiera alcanzado el 50 % de los
objetivos, actividades, gastos o inversiones previstos en el proyecto.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas de la
actuación conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a tales
objetivos o actividades o, en el caso de que así se establezca en la convocatoria, a la
pérdida del derecho a cobro total o parcial.
c) La realización de modificaciones no autorizadas en el presupuesto financiable
supondrá la devolución de las cantidades desviadas.
d) La falta de presentación, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente
convocatoria, de los informes de seguimiento previstos en la convocatoria, tanto técnicos
y científicos como económicos, dará lugar, pasados quince días hábiles tras el
requerimiento del órgano concedente, al reintegro de la totalidad de la ayuda no
justificada, de acuerdo con el artículo 70.3 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) La no aportación del expediente de contratación según la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, o de las tres ofertas en los casos previstos en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, será causa de reintegro de la ayuda correspondiente
al gasto en cuestión.
f) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, será causa del reintegro parcial del importe asociado a dicho incumplimiento.
No obstante, y sin perjuicio de las sanciones que en su caso puedan imponerse, si se
produjera el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta letra, y si fuera aún
posible su cumplimiento en los términos establecidos, o pudieran realizarse acciones
correctoras de la falta de publicidad, el órgano concedente requerirá al beneficiario para
que adopte las medidas de difusión pertinentes en un plazo no superior a quince días
hábiles, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento
pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en resolución
de la ayuda.
h) El incumplimiento del principio DNSH.
Artículo 25. Cumplimiento del principio de no causar daño significativo y del etiquetado
climático y digital.
1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones
garanticen el pleno cumplimiento del principio de no causar daño significativo en todas
las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual,
para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento
del objetivo asumido para la inversión C3.I8, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado
climático y digital en el campo de intervención «Procesos de investigación e innovación,
transferencia de tecnología y cooperación entre empresas, con especial hincapié en la
economía circular» con un coeficiente para el cálculo de la ayuda del 100% en los
objetivos medio ambientales y del 40% en los climáticos y digital, todo ello de acuerdo
con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por

cve: BOE-A-2021-21660
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Núm. 312