I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165936
2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación necesarias
para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización
por parte de las entidades beneficiarias de la actuación objeto de ayuda.
3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio
análogo serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, a cuyo fin el
órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes,
así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de
actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
5. De conformidad con lo que se señala la letra d) del artículo 22.2 el Reglamento
(UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se
incorporarán los datos de los destinatarios de estas subvenciones en la base de datos
única que se creará con este fin.
6. Se establece como objetivo final de las ayudas hacer del sector pesquero y
acuícola un sector más sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y
social mediante dos líneas de actuación, incluyéndose el presente real decreto en una de
ellas: la creación de partenariados público-privados para impulsar el crecimiento azul en
el sector, con el fin de poner en marcha proyectos que sirvan de catalizadores de
procesos de economía azul. La medida prevé la finalización de al menos veinte
proyectos de I+D+i para la adopción de nuevas tecnologías que favorezcan la resiliencia
y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola. La implantación de la inversión
concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento (UE)
n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las
subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
entidades beneficiarias, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de
las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
acuerdo con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo
cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de
comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión
Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Artículo 24.
Incumplimiento y reintegro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como en su caso los intereses
de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el
título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Publicidad de las subvenciones.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165936
2. El órgano concedente podrá realizar las acciones de comprobación necesarias
para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas al beneficiario y la realización
por parte de las entidades beneficiarias de la actuación objeto de ayuda.
3. La comprobación formal para la liquidación de la ayuda se realizará sobre las
cuentas justificativas presentadas. Las facturas o documentos de valor probatorio
análogo serán objeto de comprobación en los cuatro años siguientes, a cuyo fin el
órgano gestor podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de los justificantes,
así como realizar los controles recogidos en cada uno de los planes anuales de
actuación mencionados en el artículo 85 del Reglamento de desarrollo de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades beneficiarias deberán disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos en los términos exigidos por la legislación aplicable al
beneficiario, así como de las facturas y demás justificantes de gasto de valor probatorio
equivalente y los correspondientes justificantes de pago. Este conjunto de documentos
constituye el soporte justificativo de la ayuda concedida, y garantiza su adecuado reflejo
en la contabilidad del beneficiario.
5. De conformidad con lo que se señala la letra d) del artículo 22.2 el Reglamento
(UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se
incorporarán los datos de los destinatarios de estas subvenciones en la base de datos
única que se creará con este fin.
6. Se establece como objetivo final de las ayudas hacer del sector pesquero y
acuícola un sector más sostenible desde el punto de vista medioambiental, económico y
social mediante dos líneas de actuación, incluyéndose el presente real decreto en una de
ellas: la creación de partenariados público-privados para impulsar el crecimiento azul en
el sector, con el fin de poner en marcha proyectos que sirvan de catalizadores de
procesos de economía azul. La medida prevé la finalización de al menos veinte
proyectos de I+D+i para la adopción de nuevas tecnologías que favorezcan la resiliencia
y la sostenibilidad del sector pesquero y acuícola. La implantación de la inversión
concluirá a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
1. La publicidad de las subvenciones se realizará de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Reglamento (UE)
n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
2. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán dar publicidad de las
subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
3. La aceptación de la ayuda supone la aceptación de su inclusión en la lista de
entidades beneficiarias, publicada por vía electrónica, en la que figuren los nombres de
las operaciones y el importe de la financiación pública asignada a las operaciones, de
acuerdo con el sistema nacional de publicidad de subvenciones.
4. Las entidades beneficiarias harán constar en las actuaciones, incluyendo
cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de
comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas por la Unión
Europea-Next Generation EU, según el Plan presentado por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Artículo 24.
Incumplimiento y reintegro.
1. Procederá el reintegro de la ayuda percibida, así como en su caso los intereses
de demora correspondientes, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y éste se regirá por lo dispuesto en el título II de la misma, y en el
título III de su Reglamento de desarrollo, previo el oportuno expediente de
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23. Publicidad de las subvenciones.