I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Subvenciones. (BOE-A-2021-21660)
Real Decreto 1155/2021, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a agrupaciones de entidades que realicen proyectos en materia de crecimiento azul en el sector pesquero y de la acuicultura, y se convocan para 2022 y 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165935
d) La evaluación de los informes finales, que certificarán que las actuaciones se
han completado de acuerdo con el objetivo perseguido por la administración pública para
esta inversión.
7. Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber
sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente
plazo para la justificación de la ayuda.
8. En el caso de inversiones en activos intangibles deberá acreditarse que:
a) Se empleará exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Se considerarán activos amortizables.
c) Se han adquirido en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el
comprador.
d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento
beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de tres años.
9. La forma de justificación deberá realizarse por medios electrónicos. Toda la
documentación original se presentará igualmente digitalizada. Asimismo, en cuanto a la
presentación de la documentación original, de acuerdo con lo señalado por el
artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando excepcionalmente, y de
acuerdo con lo previsto en dicha Ley, la Administración solicitara al interesado la
presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado
deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27,
con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante
reflejará expresamente esta circunstancia.
10. A efectos de la justificación de las subvenciones, la persona representante de la
agrupación será la responsable de presentar la documentación requerida para la
justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la
Administración.
11. Para la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las
especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
Artículo 21. Seguimiento de las actuaciones.
1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los
objetivos de la actuación.
2. Asimismo, la convocatoria correspondiente deberá establecer la frecuencia y el
procedimiento de seguimiento durante la ejecución de las actuaciones y también una vez
finalizada la misma (evaluación ex post).
3. El seguimiento respetará los plazos y las exigencias de contenido que se
recogen en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y deberá ser eficaz,
transparente y basado en la calidad y el impacto de las actuaciones financiadas, para lo
cual, podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.
4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien
determine el órgano instructor.
5. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la
ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
Artículo 22. Actuaciones de comprobación y control.
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2021-21660
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165935
d) La evaluación de los informes finales, que certificarán que las actuaciones se
han completado de acuerdo con el objetivo perseguido por la administración pública para
esta inversión.
7. Las actividades a las que se refieran los justificantes presentados deberán haber
sido realizadas y estar efectivamente pagadas antes de que finalice el correspondiente
plazo para la justificación de la ayuda.
8. En el caso de inversiones en activos intangibles deberá acreditarse que:
a) Se empleará exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.
b) Se considerarán activos amortizables.
c) Se han adquirido en condiciones de mercado, a terceros no relacionados con el
comprador.
d) Figurarán en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento
beneficiario de la ayuda durante un periodo mínimo de tres años.
9. La forma de justificación deberá realizarse por medios electrónicos. Toda la
documentación original se presentará igualmente digitalizada. Asimismo, en cuanto a la
presentación de la documentación original, de acuerdo con lo señalado por el
artículo 28.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando excepcionalmente, y de
acuerdo con lo previsto en dicha Ley, la Administración solicitara al interesado la
presentación de un documento original y éste estuviera en formato papel, el interesado
deberá obtener una copia auténtica, según los requisitos establecidos en el artículo 27,
con carácter previo a su presentación electrónica. La copia electrónica resultante
reflejará expresamente esta circunstancia.
10. A efectos de la justificación de las subvenciones, la persona representante de la
agrupación será la responsable de presentar la documentación requerida para la
justificación de las subvenciones, actuando como interlocutor único con la
Administración.
11. Para la justificación de estas subvenciones, se tendrán en cuenta las
especialidades recogidas en el artículo 63, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre.
Artículo 21. Seguimiento de las actuaciones.
1. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los
objetivos de la actuación.
2. Asimismo, la convocatoria correspondiente deberá establecer la frecuencia y el
procedimiento de seguimiento durante la ejecución de las actuaciones y también una vez
finalizada la misma (evaluación ex post).
3. El seguimiento respetará los plazos y las exigencias de contenido que se
recogen en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, y deberá ser eficaz,
transparente y basado en la calidad y el impacto de las actuaciones financiadas, para lo
cual, podrán prever la creación de cuantas comisiones estimen necesario.
4. El seguimiento deberá basarse en la documentación o información que se
solicite al beneficiario, así como en presentaciones presenciales y públicas con quien
determine el órgano instructor.
5. En el caso de que el interesado no realice el 100% de la actividad objeto de la
ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada.
Artículo 22. Actuaciones de comprobación y control.
1. El beneficiario estará sometido a las actuaciones de comprobación a efectuar por
el órgano concedente, así como a las de control por la Intervención General de la
Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas.
cve: BOE-A-2021-21660
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Núm. 312