I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Organización. (BOE-A-2021-21657)
Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina; y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165900

4. Una vez reconocido el derecho a determinada prestación, el mantenimiento del
mismo y su control, incluida la revisión de oficio y, en su caso, el reintegro de prestaciones
indebidamente percibidas que sean competencia del Instituto Nacional de la Seguridad
Social corresponderá a la dirección provincial de la provincia del domicilio de la persona
interesada o, en su caso, del último domicilio en España si lo traslada al extranjero.
En aquellos casos en que la persona interesada resida en el extranjero cuando
solicita la prestación, y no lo haga en España con posterioridad, dichas funciones
corresponderán a la dirección provincial cuyo titular hubiera adoptado la resolución
de reconocimiento de la prestación.»
Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura
orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del
Instituto Social de la Marina, queda modificado como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«2. La persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina, asume
la representación legal del mismo y será nombrada y separada libremente de su
cargo por la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Estado de la
Seguridad Social y Pensiones, entre personal funcionario de carrera de la
Administración de la Seguridad Social, de otros cuerpos o escalas de la
Administración General del Estado o de otras administraciones públicas
pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional A1.
En los casos de ausencia, enfermedad o vacante será suplida por la persona
titular de la Subdirección General de Seguridad Social de los Trabajadores del
Mar. En su defecto, la suplencia recaerá en la persona titular de la Subdirección
General de Acción Social Marítima y, en defecto de esta última, en la persona
titular de la División de Administración y Análisis Presupuestario.»
Dos.

El apartado 3 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«3. La persona titular de la dirección provincial será la representante del
organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias de
dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en su ámbito territorial,
así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la dirección
provincial. Será nombrada y separada de su cargo libremente, entre personal
funcionario de carrera de la Administración de la Seguridad Social, de otros cuerpos o
escalas de la Administración General del Estado o de otras administraciones públicas
pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional A1, por la persona titular de la
Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta de la
persona titular de la Dirección del Instituto Social de la Marina.»

El artículo 3.1.p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla
la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
queda redactado en los siguientes términos:
«p) La dirección y tutela de la gestión de las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social y de las empresas colaboradoras, correspondiéndole la adopción de
todas aquellas resoluciones cuya competencia no esté expresamente atribuida a la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones por la normativa aplicable.»

cve: BOE-A-2021-21657
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Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones.