I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Organización. (BOE-A-2021-21657)
Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina; y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165899

administraciones públicas pertenecientes al subgrupo de clasificación profesional
A1, por la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social.
3. Para el reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas de la
Seguridad Social, en los procedimientos cuya gestión esté atribuida al Instituto
Nacional de la Seguridad Social, será competente la persona titular de la dirección
provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada.
Las actuaciones administrativas de ordenación e instrucción de los
procedimientos a que se refiere el párrafo anterior podrán asignarse a las
direcciones provinciales de la entidad mediante un sistema de reparto basado en
criterios objetivos, que se determinará por resolución de la Dirección General del
Instituto Nacional de la Seguridad Social, que habrá de ser objeto de publicación
en el “Boletín Oficial del Estado”.
No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, en los supuestos que se
enumeran a continuación se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1.ª En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el
extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social,
será competente la persona titular de la dirección provincial de la provincia en la que,
según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante
acredite las últimas cotizaciones en España. Si no constasen datos en los mismos,
será competente la persona titular de la dirección provincial de la provincia en la que
la persona solicitante alegue las últimas cotizaciones en España.
Una vez iniciado el trámite del expediente en la dirección provincial que
corresponda conforme a lo indicado en el párrafo anterior, la persona titular de esa
misma dirección provincial mantendrá la competencia para resolver, aun cuando
posteriormente se averigüe la existencia de cotizaciones en una provincia distinta.
2.ª En el caso de la tramitación de expedientes de pensiones en los que sea
de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, será competente
la persona titular de la dirección provincial de la provincia que se determine en
función de los criterios objetivos basados en la especialización que se establezcan
por resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad
Social, que habrá de ser objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Cuando la persona interesada resida en España y el trámite de las pensiones
a que se refiere esta regla requiera la evaluación de la capacidad laboral, las
actuaciones correspondientes a la iniciación del procedimiento, así como los actos
necesarios para llevar a cabo dicha evaluación, serán realizados por la dirección
provincial de la provincia en la que la persona interesada tenga su domicilio.
3.ª Para el reconocimiento del derecho a prestaciones devengadas y no
percibidas, será competente la persona titular de la dirección provincial que viniera
abonando la prestación a la persona fallecida.
4.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reintegro de gastos
de asistencia sanitaria en aplicación de los reglamentos comunitarios e
instrumentos internacionales recaerá en la persona titular de la dirección provincial
de la provincia del domicilio de la persona interesada.
5.ª La competencia para el reconocimiento del derecho al reembolso de
gastos en concepto de prestaciones sanitarias en el ámbito del seguro escolar
corresponderá a la persona titular de la dirección provincial de la provincia en la
que se haya dispensado la asistencia sanitaria.
6.ª El reconocimiento del derecho a una nueva asignación económica por
hijo o menor a cargo, por inclusión de un nuevo causante y cuando ya existan y
estén en vigor reconocimientos anteriores en favor del mismo beneficiario o del
otro progenitor, adoptante, acogedor o guardador con fines de adopción,
corresponderá a la persona titular de la dirección provincial que viniera abonando
las demás asignaciones.

cve: BOE-A-2021-21657
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312