I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Organización. (BOE-A-2021-21657)
Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina; y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165898

de la Seguridad Social de la provincia en que tenga su domicilio la persona
interesada.
No obstante, respecto a los expedientes de pensiones en los que sea de
aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, la competencia se
determinará conforme a lo previsto en la regla 2.ª del artículo 15.3 del
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la
Tesorería General de la Seguridad Social.»
Dos. Se añade una nueva disposición adicional, séptima, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional séptima. Expedientes de pensiones en los que sea de
aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.
En los casos de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un
instrumento internacional de Seguridad Social, los dictámenes-propuesta emitidos
por el equipo de valoración de incapacidades de la provincia en la que la persona
interesada tenga su domicilio serán formulados ante la persona titular de la
dirección provincial de la provincia que, conforme a lo previsto en la regla 2.ª del
artículo 15.3 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, tenga atribuida la
competencia para adoptar la resolución que corresponda.»
Artículo segundo. Modificación del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de
estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de
modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
El Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería
General de la Seguridad Social, queda modificado como sigue:
Uno.

El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 6. La Secretaría General.
Compete a la Secretaría General:

Dos.

Los apartados 2, 3 y 4 del artículo 15 quedan redactados del siguiente modo:

«2. La persona titular de la dirección provincial será la representante del
organismo y velará por el cumplimiento de sus fines, asumiendo las competencias
de dirección, ejecución, control e inspección de sus actividades en el ámbito
provincial, así como la jefatura del personal encuadrado orgánicamente en la
dirección provincial. Será nombrada y separada de su cargo libremente, entre
personal funcionario de carrera de la Administración de la Seguridad Social, de
otros cuerpos o escalas de la Administración General del Estado o de otras

cve: BOE-A-2021-21657
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1. El estudio y propuesta de la planificación estratégica de la entidad y de los
elementos organizativos de sus servicios, en coordinación con las subdirecciones
generales.
2. La comunicación institucional y relaciones externas, así como la asistencia
técnica a los miembros del Consejo General.
3. La información y comunicación con los ciudadanos.
4. La programación, ordenación y control de la red de centros de atención e
información de la Seguridad Social (CAISS) e instalaciones.
5. La promoción e implantación de procesos de mejora continua en la entidad.
6. La planificación, dirección, ejecución y evaluación de las actividades de
control e inspección de los servicios, así como de la gestión de la calidad de estos.
7. La coordinación de las subdirecciones generales.»