I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Organización. (BOE-A-2021-21657)
Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina; y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165897

potestad reglamentaria, según establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, este real decreto atiende a la necesidad de clarificar las competencias de los
órganos superiores y directivos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones relativas a su función de tutela sobre las mutuas colaboradoras con la
Seguridad Social, así como de adaptar la estructura y competencias del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina a las posibilidades que
ofrecen las nuevas tecnologías, reduciendo los obstáculos para que los interesados
accedan a las prestaciones económicas del sistema, siendo eficaz y proporcionado en el
cumplimiento de estos propósitos, pues se trata del instrumento más adecuado para
garantizar el ejercicio de sus funciones por las mencionadas entidades, lo que contribuye
a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, del Instituto Nacional de la Seguridad Social y
del Instituto Social de la Marina. Asimismo, se adecúa al principio de eficiencia, ya que,
entre otras cuestiones, se han evitado cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Finalmente, en virtud del principio de proporcionalidad el real decreto contiene la
regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir con la norma y en
aplicación del principio de transparencia define claramente los objetivos de la iniciativa
normativa y los justifica en este preámbulo.
Por otro lado, el Gobierno está habilitado para la aprobación de este real decreto en
virtud del artículo 5.2.a) y la disposición final octava del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, en cuyo artículo 59.2 se fundamentan las modificaciones del
Real Decreto 497/2020, de 28 de abril.
Este real decreto ha sido informado por todos los órganos y organismos dependientes
de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la Secretaría General
Técnica del Departamento, por el Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y
Memoria Democrática (Oficina de Coordinación y Calidad Normativa) y por la Secretaría
General Técnica del Ministerio Hacienda y Función Pública.
No ha sido sometido a consulta pública por tratarse de una norma que no tiene un
impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a los
destinatarios y regula aspectos parciales de una materia, de conformidad con
artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, ni tampoco al trámite
de audiencia e información pública por tratarse de una norma organizativa interna, según
el apartado 6 del mismo artículo de la citada Ley 50/1997, de 27 de noviembre.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a
propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2021,
DISPONGO:

El Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de
diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, queda modificado
como sigue:
Uno.

El apartado 2 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:

«2. Para el ejercicio de las facultades señaladas en el apartado 1 anterior
será competente la persona titular de la dirección provincial del Instituto Nacional

cve: BOE-A-2021-21657
Verificable en https://www.boe.es

Artículo primero. Modificación del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que
se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad
Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social.