I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Organización. (BOE-A-2021-21657)
Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina; y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165896

Asimismo, el uso de medios telemáticos y el progresivo desarrollo de la
administración electrónica permiten superar determinados esquemas organizativos que
han presidido la actuación administrativa hasta la fecha y alcanzar con ello un mayor
grado de eficacia y eficiencia.
De este modo, resulta actualmente factible que la actividad gestora del Instituto
Nacional de la Seguridad Social no esté necesariamente ligada a un ámbito geográfico
determinado, pudiendo romperse el esquema tradicional de organización y de atribución
de tareas en función del territorio. Se hace así posible distribuir las actuaciones de
ordenación e instrucción de los procedimientos en base a otros criterios, como pueden
ser aquellos que pongan en relación las cargas de trabajo con los recursos humanos de
cada unidad administrativa.
Con el fin de llevar esto a la práctica se introduce una previsión conforme a la cual
las actuaciones administrativas de ordenación e instrucción de los procedimientos cuya
gestión le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social podrá efectuarse a las
direcciones provinciales de la entidad mediante un sistema de reparto basado en
criterios objetivos, que se determinará por resolución de la Dirección General del Instituto
Nacional de la Seguridad Social, que habrá de ser objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Se enumeran, además, las reglas especiales en las que, como excepción, se
determina una competencia para resolver distinta a la establecida con carácter general.
Entre ellas, se recoge la referida a las pensiones en que sea de aplicación un
instrumento internacional de Seguridad Social, respecto de las cuales la competencia se
atribuye a la persona titular de la dirección provincial de la provincia que se determine en
función de criterios objetivos fijados basados en la especialización mediante resolución
de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que también habrá
de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». A ello se añade que cuando el trámite
de dicha pensión requiera la evaluación de la capacidad laboral y la persona interesada
resida en España, las actuaciones correspondientes a la iniciación del procedimiento y
los actos necesarios para llevar a cabo dicha evaluación corresponderán a la dirección
provincial de su domicilio.
Ello hace necesario modificar también el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por
el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad
Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de
orden social, para adaptar algunas de sus previsiones a dicha regla.
Por otro lado, se modifica el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura
orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, concretamente los artículos 7.2
y 13.3 para adaptarlos a los cambios introducidos en cuanto a la competencia para los
nombramientos de los titulares de determinados órganos administrativos por los
artículos 61.f) y 63.1.l) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Por último, se modifica el artículo 3.1.p) del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril,
para aclarar la distribución de competencias de tutela sobre las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social entre la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y
Pensiones y la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, ya que ambas
tienen atribuidas dichas competencias en el citado real decreto, lo que lleva a dificultades
en la determinación de cuál es el órgano competente para la adopción de determinadas
decisiones, por lo que se ha considerado oportuno atribuir a la mencionada Dirección
General las competencias de resolución en la materia que no se hayan atribuido
expresamente por la normativa de aplicación a la Secretaría de Estado de la Seguridad
Social y Pensiones.
III
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación (necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia) conforme a los cuales
deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la

cve: BOE-A-2021-21657
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Núm. 312