I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Organización. (BOE-A-2021-21657)
Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina; y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165895
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21657
Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación
parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Real Decreto
504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social
de la Marina; y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
I
Diversos reales decretos regulan la estructura y distribución de competencias de
los organismos del sistema de la Seguridad Social, pero las modificaciones legales de
las que viene siendo objeto su ordenamiento y la necesidad de evolución del mismo
para mejorar la gestión en los múltiples aspectos que esta abarca, a fin de adaptarla a
las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos, aconsejan abordar
ahora una modificación parcial de los citados reales decretos con el objetivo de
adaptarlos a las nuevas tecnologías de que se dispone y a las nuevas exigencias que
ello conlleva.
Así, se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación
parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la
estructura organizativa básica y las competencias del citado Instituto a las indicadas
modificaciones legales del sistema y a los avances tecnológicos.
Dicho real decreto recoge en su artículo 6 las competencias de la Secretaría General
entre las que, hasta la fecha, se incluye la dirección, control y desarrollo de la
organización informática. No obstante, dichas funciones han quedado atribuidas a la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Ello obliga a modificar el mencionado artículo 6 para suprimir la referencia a
dicha competencia.
Por otra parte, el actual apartado 3 del artículo 15 del mismo Real Decreto
2583/1996, de 13 de diciembre, establece en la gestión atribuida al Instituto Nacional de
la Seguridad Social serán competentes, con carácter general los directores provinciales
de la provincia en que se presente la correspondiente solicitud para el reconocimiento
del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión
atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin embargo, con esta norma se
aborda una modificación parcial con el objetivo de adaptar el reparto de competencias en
las personas titulares de las direcciones provinciales del domicilio de la persona
interesada.
cve: BOE-A-2021-21657
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. I. Pág. 165895
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
21657
Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real
Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de
incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el
Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y
funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación
parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Real Decreto
504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social
de la Marina; y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones.
I
Diversos reales decretos regulan la estructura y distribución de competencias de
los organismos del sistema de la Seguridad Social, pero las modificaciones legales de
las que viene siendo objeto su ordenamiento y la necesidad de evolución del mismo
para mejorar la gestión en los múltiples aspectos que esta abarca, a fin de adaptarla a
las nuevas circunstancias y a los nuevos medios tecnológicos, aconsejan abordar
ahora una modificación parcial de los citados reales decretos con el objetivo de
adaptarlos a las nuevas tecnologías de que se dispone y a las nuevas exigencias que
ello conlleva.
Así, se modifica el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura
orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación
parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social, con la finalidad de adaptar la
estructura organizativa básica y las competencias del citado Instituto a las indicadas
modificaciones legales del sistema y a los avances tecnológicos.
Dicho real decreto recoge en su artículo 6 las competencias de la Secretaría General
entre las que, hasta la fecha, se incluye la dirección, control y desarrollo de la
organización informática. No obstante, dichas funciones han quedado atribuidas a la
Gerencia de Informática de la Seguridad Social, conforme a lo establecido en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones. Ello obliga a modificar el mencionado artículo 6 para suprimir la referencia a
dicha competencia.
Por otra parte, el actual apartado 3 del artículo 15 del mismo Real Decreto
2583/1996, de 13 de diciembre, establece en la gestión atribuida al Instituto Nacional de
la Seguridad Social serán competentes, con carácter general los directores provinciales
de la provincia en que se presente la correspondiente solicitud para el reconocimiento
del derecho a las prestaciones económicas de la Seguridad Social, en la gestión
atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin embargo, con esta norma se
aborda una modificación parcial con el objetivo de adaptar el reparto de competencias en
las personas titulares de las direcciones provinciales del domicilio de la persona
interesada.
cve: BOE-A-2021-21657
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