I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Seguridad Social. Organización. (BOE-A-2021-21657)
Real Decreto 1152/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social; el Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la Seguridad Social; el Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina; y el Real Decreto 497/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. I. Pág. 165901

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
Hasta la entrada en vigor de la resolución de la Dirección General del Instituto Nacional
de la Seguridad Social a que se refiere el apartado 3 del artículo 15 del Real
Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto
Nacional de la Seguridad Social y de modificación parcial de la Tesorería General de la
Seguridad Social, seguirán siendo de aplicación las reglas contenidas en los apartados 3
y 4 del citado artículo 15 y en el artículo 1.2 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por
el que se desarrolla, en materia de incapacidades laborales del sistema de la Seguridad
Social, la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden
social, ambas en su redacción anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
Los procedimientos que, en el momento de la entrada en vigor de la citada resolución
de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya se hubieran
iniciado, pero aún no hubieran sido resueltos, se regirán por las reglas citadas en el
párrafo anterior, en su redacción anterior a la entrada en vigor de este real decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo y ejecución.
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones para que adopte las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de
este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2021.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,

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MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X