III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166530
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Propiedad de las infraestructuras que forman parte del proyecto.
g) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a las infraestructuras
subvencionadas.
3. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y por
solicitud conjunta la realizada por una mancomunidad, comarca, consorcio local,
agrupación de ayuntamientos, diputación provincial o comunidad autónoma uniprovincial.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
ayuntamientos integrantes de la mancomunidad, comarca, consorcio, agrupación,
diputación provincial o comunidad autónoma uniprovincial tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
4. Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la
realización de proyectos referidos a cualquiera de las actuaciones descritas en el
artículo 5, en cada uno de los siguientes bloques, determinados en función del importe
del presupuesto de ejecución de los mismos, con las limitaciones que se establezcan en
estas bases y en cada convocatoria:
5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas al
amparo de esta orden los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las
circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que estén
sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea, o no hayan satisfecho el reintegro de ayudas públicas antes de la publicación
de las convocatorias.
7. Asimismo, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, para lo que las comunidades autónomas uniprovinciales
habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera cinco de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2021.
8. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos de
rehabilitación mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su
ejecución a través de encargos a medios propios.
9. Cada solicitud podrá referirse a un solo bien o a varios que se encuentren
agrupados en torno a alguna figura tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y
poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc.
La titularidad pública del bien podrá ejercerse con base en un título de propiedad o
un derecho de cesión en vigor. En caso de ausencia de documento público bastará la
presunción de dicha titularidad por encontrarse el bien en un espacio público y certificarlo
así el secretario del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicado.
Artículo 4.
Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia
competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
a) Bloque A: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.
b) Bloque B: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.
c) Bloque C: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.
d) Bloque D: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 1.500.001
y 4.000.000 euros.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166530
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Propiedad de las infraestructuras que forman parte del proyecto.
g) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a las infraestructuras
subvencionadas.
3. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y por
solicitud conjunta la realizada por una mancomunidad, comarca, consorcio local,
agrupación de ayuntamientos, diputación provincial o comunidad autónoma uniprovincial.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
ayuntamientos integrantes de la mancomunidad, comarca, consorcio, agrupación,
diputación provincial o comunidad autónoma uniprovincial tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
4. Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la
realización de proyectos referidos a cualquiera de las actuaciones descritas en el
artículo 5, en cada uno de los siguientes bloques, determinados en función del importe
del presupuesto de ejecución de los mismos, con las limitaciones que se establezcan en
estas bases y en cada convocatoria:
5. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas convocadas al
amparo de esta orden los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las
circunstancias que prohíben el acceso a dicha condición de beneficiario, recogidas en el
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que estén
sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión
Europea, o no hayan satisfecho el reintegro de ayudas públicas antes de la publicación
de las convocatorias.
7. Asimismo, los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, para lo que las comunidades autónomas uniprovinciales
habrán de tener en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera cinco de la
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2021.
8. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos de
rehabilitación mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su
ejecución a través de encargos a medios propios.
9. Cada solicitud podrá referirse a un solo bien o a varios que se encuentren
agrupados en torno a alguna figura tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y
poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc.
La titularidad pública del bien podrá ejercerse con base en un título de propiedad o
un derecho de cesión en vigor. En caso de ausencia de documento público bastará la
presunción de dicha titularidad por encontrarse el bien en un espacio público y certificarlo
así el secretario del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicado.
Artículo 4.
Modalidad de la ayuda y régimen de concesión.
1. Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán en régimen de concurrencia
competitiva, respetando en todo caso los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
a) Bloque A: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.
b) Bloque B: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.
c) Bloque C: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.
d) Bloque D: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 1.500.001
y 4.000.000 euros.