III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 166529

Entidades beneficiarias.

1. Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas al amparo de
estas bases:
a) Los ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que
figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de convenios de
transición justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la
Federación Española de Municipios y Provincias. Los Convenios de Transición Justa,
previstos en el artículo 28 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y
transición energética, están incluidos como ámbito de actuación del Componente 10 del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su delimitación se corresponde a
la metodología establecida por el Instituto para la Transición Justa en el marco de la
Estrategia para la Transición Justa y cuyo ámbito ha sido confirmado por la Comisión
Europea en el proceso de elaboración del Plan de Recuperación, Transición
Transformación y Resiliencia.
b) Las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales en
el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación
de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y
cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos.
Las diputaciones provinciales participarán en el programa de acuerdo con lo previsto
en el artículo 31 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local y, en particular, con lo dispuesto en su artículo 36. Su participación no
podrá suponer duplicidad en el ejercicio de funciones o competencias con los municipios
de su provincia.
c) Las mancomunidades, las comarcas, los consorcios locales y agrupaciones de
municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se unan a
los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta, ya que en muchas ocasiones estas
iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos.
Los ayuntamientos integrantes serán responsables solidariamente respecto del
conjunto de las actividades subvencionadas a desarrollar por el consorcio o la
agrupación local, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las
responsabilidades por infracciones.
La agrupación o el consorcio no podrán disolverse hasta que hayan transcurrido los
plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones que en su caso procedan,
según lo previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso.
c) Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del
proyecto frente al Instituto para la Transición Justa, O.A. Esta coordinación, que deberá
contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
correspondan a la agrupación, estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en
nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites, tanto en el
procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las
ayudas.

cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es

2. En el caso de las agrupaciones de municipios, con carácter previo a la solicitud,
deberán formalizar un acuerdo interno que regule su funcionamiento, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que
deberán quedar reflejados los siguientes aspectos, que deberán igualmente
especificarse en la solicitud de la ayuda: