III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166528
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos
para el desarrollo de infraestructuras ambientales, sociales y digitales
en los municipios de zonas afectadas por la transición energética
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a
financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras
públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente
medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de
transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón,
centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.
2. Las ayudas reguladas en esta orden tienen como finalidad, además de la
recuperación de la economía tras la pandemia provocada por la COVID-19, paliar los
impactos que la transición energética pueda tener sobre los municipios afectados por los
cierres y sobre la población de éstos e impulsar la transformación de estas zonas para
que sean modelo y protagonistas de la transición energética, orientando los servicios
públicos municipales hacia la innovación, el apoyo al emprendimiento y la retención de
población, la digitalización y el medio ambiente. El fin último es retener, recuperar y
atraer población para estos municipios.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas a que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma,
se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
de 2021 y demás legislación que resulte de aplicación.
2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
3. Las ayudas concedidas estarán sometidas al cumplimiento de las condiciones
previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166528
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos
para el desarrollo de infraestructuras ambientales, sociales y digitales
en los municipios de zonas afectadas por la transición energética
Artículo 1. Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras
para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a
financiar el coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras
públicas y bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente
medioambiental, social y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de
transición energética afectados por el cierre de explotaciones de minería de carbón,
centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.
2. Las ayudas reguladas en esta orden tienen como finalidad, además de la
recuperación de la economía tras la pandemia provocada por la COVID-19, paliar los
impactos que la transición energética pueda tener sobre los municipios afectados por los
cierres y sobre la población de éstos e impulsar la transformación de estas zonas para
que sean modelo y protagonistas de la transición energética, orientando los servicios
públicos municipales hacia la innovación, el apoyo al emprendimiento y la retención de
población, la digitalización y el medio ambiente. El fin último es retener, recuperar y
atraer población para estos municipios.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
1. Las ayudas a que se refiere esta orden, además de por lo previsto en la misma,
se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas;
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público; en la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
de 2021 y demás legislación que resulte de aplicación.
2. Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la
gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuya aplicación será de obligado
cumplimiento.
3. Las ayudas concedidas estarán sometidas al cumplimiento de las condiciones
previstas en el artículo 56 y en el capítulo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312