III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166527
Instituto para la Transición Justa, O.A. permitirá asegurar el cumplimiento global de
dichos compromisos medioambientales, climáticos y digitales.
Por todo ello, en esta orden, de cuyo proceso de diseño y elaboración se ha dado
cuenta a las distintas comunidades autónomas, se establece un modelo para la
concesión de ayudas, centralizado en el Instituto para la Transición Justa, O.A. y a su
vez basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la
estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Este
mecanismo de coordinación y participación conjunta con las comunidades autónomas
llevará a cabo la selección de propuestas a través de comisiones bilaterales de
valoración. Este mecanismo permitirá a las comunidades autónomas una implicación
activa en los procesos de toma de decisiones y por tanto en la gestión de estas ayudas.
IV
La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de
las Comunidades Autónomas y municipios afectados. De este modo, cumple con los
principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a diseñar infraestructuras y
servicios de apoyo para el desarrollo alternativo sostenible en áreas para las áreas
geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras de carbón y centrales
térmicas de carbón, mitigando los efectos desfavorables para los municipios afectados y
proporcionando alternativas de futuro. También contribuye a buscar soluciones a
distintos problemas medioambientales identificados en los procesos de participación
pública y permite la creación de empleo local a corto plazo en un momento
especialmente delicado como consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.
También se cumple con el principio de eficiencia al apoyar la gestión de los municipios
de los territorios de Transición Justa la mayor parte de ellos de poca población gracias al
modelo de financiación previsto en la orden. Además, está dirigido a apoyar una más
eficaz y eficiente gestión de fondos europeos a través de la participación de las
entidades locales. En fin, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que
para su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y establece
criterios y un procedimiento que son acordes con el ordenamiento jurídico.
La presente orden es el instrumento normativo idóneo para el establecimiento de las
bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el impulso económico de las
zonas de transición justa, mediante el desarrollo de infraestructuras ambientales,
sociales y digitales y en municipios y territorios en transición energética, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por tratarse
de subvenciones financiables con fondos europeos.
La presente orden se ha sometido a información y audiencia pública de los
interesados, en particular de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
afectadas y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Este proyecto ha sido informado en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 23 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166527
Instituto para la Transición Justa, O.A. permitirá asegurar el cumplimiento global de
dichos compromisos medioambientales, climáticos y digitales.
Por todo ello, en esta orden, de cuyo proceso de diseño y elaboración se ha dado
cuenta a las distintas comunidades autónomas, se establece un modelo para la
concesión de ayudas, centralizado en el Instituto para la Transición Justa, O.A. y a su
vez basado en mecanismos de cooperación y colaboración consustanciales a la
estructura del Estado de las Autonomías que articula la Constitución Española. Este
mecanismo de coordinación y participación conjunta con las comunidades autónomas
llevará a cabo la selección de propuestas a través de comisiones bilaterales de
valoración. Este mecanismo permitirá a las comunidades autónomas una implicación
activa en los procesos de toma de decisiones y por tanto en la gestión de estas ayudas.
IV
La presente orden ministerial se ha elaborado conforme a los principios de
necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, que
establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se ha sometido a consulta de
las Comunidades Autónomas y municipios afectados. De este modo, cumple con los
principios de necesidad y eficacia, dado que contribuye a diseñar infraestructuras y
servicios de apoyo para el desarrollo alternativo sostenible en áreas para las áreas
geográficas afectadas por el cierre de las explotaciones mineras de carbón y centrales
térmicas de carbón, mitigando los efectos desfavorables para los municipios afectados y
proporcionando alternativas de futuro. También contribuye a buscar soluciones a
distintos problemas medioambientales identificados en los procesos de participación
pública y permite la creación de empleo local a corto plazo en un momento
especialmente delicado como consecuencia de la pandemia provocada por la Covid-19.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de
evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente.
También se cumple con el principio de eficiencia al apoyar la gestión de los municipios
de los territorios de Transición Justa la mayor parte de ellos de poca población gracias al
modelo de financiación previsto en la orden. Además, está dirigido a apoyar una más
eficaz y eficiente gestión de fondos europeos a través de la participación de las
entidades locales. En fin, es coherente con el principio de seguridad jurídica, dado que
para su elaboración se ha cumplido con todos los trámites preceptivos y establece
criterios y un procedimiento que son acordes con el ordenamiento jurídico.
La presente orden es el instrumento normativo idóneo para el establecimiento de las
bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el impulso económico de las
zonas de transición justa, mediante el desarrollo de infraestructuras ambientales,
sociales y digitales y en municipios y territorios en transición energética, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 61.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el
que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por tratarse
de subvenciones financiables con fondos europeos.
La presente orden se ha sometido a información y audiencia pública de los
interesados, en particular de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales
afectadas y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía
del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Este proyecto ha sido informado en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos de 23 de diciembre de 2021.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312