III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166526
consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos financieros se
consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en
transición». El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por
categorías).
En este marco, la gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará por el
Instituto para la Transición Justa, O.A., con base en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en materia
de bases del régimen minero y energético. La norma se adapta a los criterios que
regulan el poder soberano de gasto fijando el marco de actuación indispensable para
garantizar la correcta implementación de los fondos estatales.
Estas ayudas resultan imprescindibles para asegurar la plena efectividad de los
objetivos en las que se enmarcan y para garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional. El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que,
recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62
y 64/2018, de 7 de junio.
Para asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas
las zonas de los Convenios de Transición Justa de todo el territorio nacional, es
necesaria una articulación simultánea y uniforme en todo el territorio, como único modo
de visibilizar un cambio de modelo desde el carbón hacia nuevas posibilidades de
desarrollo económico y social alternativo y potenciar directamente sus efectos sobre el
bienestar y la percepción de la población de unos territorios muy concretos y de pequeña
extensión en las comunidades autónomas.
En segundo lugar, la urgencia de la situación económica provocada por el COVID-19
y el objetivo de las ayudas europeas dirigidas al cambio a corto plazo del modelo
económico conlleva una inyección de fondos europeos que exigen de una gestión ágil.
En concreto, esta actuación contribuye al hito CID número 139 del PRTR, que debe
cumplirse antes del 31 de diciembre de 2021 (la publicación de la norma que establece
las bases de la convocatoria) y el cumplimiento del objetivo final de la actuación (CID
número 140), que debe acreditarse antes de diciembre de 2022, que es la adjudicación
de cien proyectos. Dado que estas ayudas se vienen a superponer a los muy
importantes fondos europeos que, procedentes del PRTR y de los fondos estructurales
ya están gestionando las comunidades autónomas y que abarcan al conjunto de todo su
territorio, se considera que la gestión centralizada desde el Instituto para la Transición
Justa, O.A. permitirá asegurar el cumplimento del hitos y objetivo citados en los plazos y
en los términos comprometidos.
En tercer lugar, la selección de los proyectos a subvencionar requiere de una
valoración técnica que garantizará mejor la igualdad de acceso si las valoraciones las
realiza la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de proyectos subvencionables
hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de
estos fondos entre las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos
merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las
singularidades territoriales. Para alcanzar el impacto transformador deseado, el
cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y digitales asociados a
esta actuación constituyen criterios fundamentales por los que debe regirse el
procedimiento de evaluación de proyectos y de concesión de financiación en las
convocatorias que se rijan por esta orden. Nuevamente, la gestión centralizada desde el
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166526
consecución del objeto del Instituto; e impulsar cuantos incentivos financieros se
consideren oportunos para fomentar el desarrollo económico alternativo de las zonas en
transición». El régimen de ayudas que se aprueba se adapta a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se
declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior, en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por
categorías).
En este marco, la gestión de las ayudas reguladas en esta orden se realizará por el
Instituto para la Transición Justa, O.A., con base en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, así como en materia
de bases del régimen minero y energético. La norma se adapta a los criterios que
regulan el poder soberano de gasto fijando el marco de actuación indispensable para
garantizar la correcta implementación de los fondos estatales.
Estas ayudas resultan imprescindibles para asegurar la plena efectividad de los
objetivos en las que se enmarcan y para garantizar las mismas posibilidades de
obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio
nacional. El marco regulador de estas ayudas resulta conforme con la jurisprudencia
constitucional consolidada en materia de ayudas y subvenciones que comenzó a
articularse con la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992, de 6 de febrero, y que,
recientemente, se ha perfilado con las sentencias 9/2017, de 19 de enero, y 62
y 64/2018, de 7 de junio.
Para asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas
las zonas de los Convenios de Transición Justa de todo el territorio nacional, es
necesaria una articulación simultánea y uniforme en todo el territorio, como único modo
de visibilizar un cambio de modelo desde el carbón hacia nuevas posibilidades de
desarrollo económico y social alternativo y potenciar directamente sus efectos sobre el
bienestar y la percepción de la población de unos territorios muy concretos y de pequeña
extensión en las comunidades autónomas.
En segundo lugar, la urgencia de la situación económica provocada por el COVID-19
y el objetivo de las ayudas europeas dirigidas al cambio a corto plazo del modelo
económico conlleva una inyección de fondos europeos que exigen de una gestión ágil.
En concreto, esta actuación contribuye al hito CID número 139 del PRTR, que debe
cumplirse antes del 31 de diciembre de 2021 (la publicación de la norma que establece
las bases de la convocatoria) y el cumplimiento del objetivo final de la actuación (CID
número 140), que debe acreditarse antes de diciembre de 2022, que es la adjudicación
de cien proyectos. Dado que estas ayudas se vienen a superponer a los muy
importantes fondos europeos que, procedentes del PRTR y de los fondos estructurales
ya están gestionando las comunidades autónomas y que abarcan al conjunto de todo su
territorio, se considera que la gestión centralizada desde el Instituto para la Transición
Justa, O.A. permitirá asegurar el cumplimento del hitos y objetivo citados en los plazos y
en los términos comprometidos.
En tercer lugar, la selección de los proyectos a subvencionar requiere de una
valoración técnica que garantizará mejor la igualdad de acceso si las valoraciones las
realiza la misma entidad. Tanto más cuanto la diversidad de proyectos subvencionables
hace altamente complejo el establecimiento de criterios reglados para la distribución de
estos fondos entre las comunidades autónomas sin riesgo de que proyectos
merecedores de un mayor impulso pudieran quedar excluidos por razón de las
singularidades territoriales. Para alcanzar el impacto transformador deseado, el
cumplimiento de los compromisos medioambientales, climáticos y digitales asociados a
esta actuación constituyen criterios fundamentales por los que debe regirse el
procedimiento de evaluación de proyectos y de concesión de financiación en las
convocatorias que se rijan por esta orden. Nuevamente, la gestión centralizada desde el
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312