III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166559
c) Proyecto de actuación subvencionable, conforme al modelo del anexo V, que
incluya como anexo el presupuesto de ejecución, definido por capítulos y desglosado en
las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos.
d) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV, de:
1.º No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones.
Adicionalmente a esta declaración responsable, en el caso del apartado e) del citado
artículo, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes
2.º No haber sido beneficiario de subvenciones para esas mismas infraestructuras
por parte del Instituto para la Transición Justa, O.A o del Instituto para la
Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Minera en los últimos 5 años.
3.º Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» () de conformidad
con el anexo I.
e) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma
uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa del importe del último
presupuesto aprobado por el Pleno municipal de la corporación local a la fecha de
publicación de cada convocatoria.
f) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma
uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado
se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y
frente a la Seguridad Social.
g) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma
uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado
se haya al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
h) Certificado de titularidad de la cuenta corriente en la que se solicita el cobro, en
su caso, de la subvención emitido por la entidad bancaria correspondiente.
i) Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, incluida en el Anexo VI.
3. En el caso de solicitudes conjuntas, además de lo dispuesto en el apartado 2
anterior relativo a la documentación a aportar por cada uno de los ayuntamientos
participantes, se remitirá la siguiente documentación adicional:
a) Estatutos del consorcio o convenio o acuerdo interno firmado por los
representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 3.3 de
esta orden.
b) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
4. A los efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, la presentación
de una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión
de la ayuda u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, sin perjuicio de
que determine la procedencia de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la
ayuda, podrá tener la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166559
c) Proyecto de actuación subvencionable, conforme al modelo del anexo V, que
incluya como anexo el presupuesto de ejecución, definido por capítulos y desglosado en
las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos.
d) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo IV, de:
1.º No estar incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario de
subvenciones.
Adicionalmente a esta declaración responsable, en el caso del apartado e) del citado
artículo, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo
aportar entonces las certificaciones correspondientes
2.º No haber sido beneficiario de subvenciones para esas mismas infraestructuras
por parte del Instituto para la Transición Justa, O.A o del Instituto para la
Reestructuración de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas
Minera en los últimos 5 años.
3.º Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» () de conformidad
con el anexo I.
e) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma
uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa del importe del último
presupuesto aprobado por el Pleno municipal de la corporación local a la fecha de
publicación de cada convocatoria.
f) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma
uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado
se haya al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y
frente a la Seguridad Social.
g) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma
uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de que el interesado
se haya al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
h) Certificado de titularidad de la cuenta corriente en la que se solicita el cobro, en
su caso, de la subvención emitido por la entidad bancaria correspondiente.
i) Autorización expresa a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, incluida en el Anexo VI.
3. En el caso de solicitudes conjuntas, además de lo dispuesto en el apartado 2
anterior relativo a la documentación a aportar por cada uno de los ayuntamientos
participantes, se remitirá la siguiente documentación adicional:
a) Estatutos del consorcio o convenio o acuerdo interno firmado por los
representantes legales de las entidades integrantes al que se refiere el artículo 3.3 de
esta orden.
b) Poder o documento que acredite la representación con que se actúa.
4. A los efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, la presentación
de una declaración responsable falseando las condiciones requeridas para la concesión
de la ayuda u ocultando las circunstancias que la impidieran o limitaran, sin perjuicio de
que determine la procedencia de la pérdida de derecho al cobro o del reintegro de la
ayuda, podrá tener la consideración de infracción muy grave, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 58, letra a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria,
el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e
improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de
cve: BOE-A-2021-21772
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