III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166560
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 38. Procedimiento de evaluación.
1. De acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 20 de esta
orden, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las
definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Comité de Evaluación establecido en el artículo 18 de esta orden valorará las
solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 19 y que se
desarrollan en el artículo 39 siguiente.
3. El Comité de Evaluación establecerá Comisiones Bilaterales de Valoración con
las Direcciones Generales de Energía de las consejerías que correspondan de las
comunidades autónomas en las que se sitúen los proyectos de aquellas solicitudes que
superen el umbral mínimo del criterio económico, en las que participará para llevar a
cabo la evaluación de las solicitudes de forma paritaria al 50 %.
4. Estas Comisiones Bilaterales valorarán los criterios referidos en los apartados a),
c), d) y e) del cuadro del artículo 39 siguiente.
Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una
puntuación entre 0 y 100 puntos. Podrán ser objeto de financiación en función de las
disponibilidades presupuestarias las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual
o superior a 45 puntos en la valoración, siempre que la misma proceda de haber
obtenido puntuación en los criterios de valoración a), b), c) y d) establecidos en el
artículo 39.
Las solicitudes serán ordenadas en una lista de mayor a menor puntuación obtenida
y se evaluarán en sentido descendente de puntuación hasta el agotamiento del crédito
máximo fijado en la convocatoria para cada uno de los bloques de proyectos
establecidos en el apartado 2 del artículo 34.
A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las
solicitudes, se financiará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con central
térmica o nuclear en cierre o cerrada.
b) Aquella que se hubiera presentado de forma conjunta para la ejecución de un
proyecto común.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la innovación del proyecto.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la madurez del proyecto.
e) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la contribución del proyecto a los objetivos climáticos.
f) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la contribución del proyecto a los objetivos digitales.
g) Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con menor
tasa de población.
h) Si, pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera
el empate, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de su presentación.
5. Si tras la selección definida en los apartados anteriores resultare remanente de
crédito, podrán efectuarse sucesivas convocatorias complementarias por el órgano
competente hasta el agotamiento del crédito asignado para la financiación de estas
actuaciones en el «Plan de Infraestructuras ambientales, digitales y sociales en
municipios y territorios en transición» del Componente 10 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, durante la vigencia temporal del mismo.
6. La Comisión Bilateral de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166560
su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 38. Procedimiento de evaluación.
1. De acuerdo al procedimiento de evaluación establecido en el artículo 20 de esta
orden, el órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las
definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El Comité de Evaluación establecido en el artículo 18 de esta orden valorará las
solicitudes de acuerdo a los criterios objetivos a que se refiere el artículo 19 y que se
desarrollan en el artículo 39 siguiente.
3. El Comité de Evaluación establecerá Comisiones Bilaterales de Valoración con
las Direcciones Generales de Energía de las consejerías que correspondan de las
comunidades autónomas en las que se sitúen los proyectos de aquellas solicitudes que
superen el umbral mínimo del criterio económico, en las que participará para llevar a
cabo la evaluación de las solicitudes de forma paritaria al 50 %.
4. Estas Comisiones Bilaterales valorarán los criterios referidos en los apartados a),
c), d) y e) del cuadro del artículo 39 siguiente.
Como resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una
puntuación entre 0 y 100 puntos. Podrán ser objeto de financiación en función de las
disponibilidades presupuestarias las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual
o superior a 45 puntos en la valoración, siempre que la misma proceda de haber
obtenido puntuación en los criterios de valoración a), b), c) y d) establecidos en el
artículo 39.
Las solicitudes serán ordenadas en una lista de mayor a menor puntuación obtenida
y se evaluarán en sentido descendente de puntuación hasta el agotamiento del crédito
máximo fijado en la convocatoria para cada uno de los bloques de proyectos
establecidos en el apartado 2 del artículo 34.
A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las
solicitudes, se financiará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con central
térmica o nuclear en cierre o cerrada.
b) Aquella que se hubiera presentado de forma conjunta para la ejecución de un
proyecto común.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la innovación del proyecto.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la madurez del proyecto.
e) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la contribución del proyecto a los objetivos climáticos.
f) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la contribución del proyecto a los objetivos digitales.
g) Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con menor
tasa de población.
h) Si, pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera
el empate, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de su presentación.
5. Si tras la selección definida en los apartados anteriores resultare remanente de
crédito, podrán efectuarse sucesivas convocatorias complementarias por el órgano
competente hasta el agotamiento del crédito asignado para la financiación de estas
actuaciones en el «Plan de Infraestructuras ambientales, digitales y sociales en
municipios y territorios en transición» del Componente 10 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, durante la vigencia temporal del mismo.
6. La Comisión Bilateral de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la
cve: BOE-A-2021-21772
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Núm. 312