III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166558
de todas las condiciones establecidas, así como la correcta ejecución del proyecto que
determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización
de la realización de la actividad subvencionada.
Artículo 36.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas correspondientes a esta convocatoria será la persona titular de la Subdirección
General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
ayudas correspondientes a esta convocatoria será la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A., sin perjuicio de la eventual delegación de la
resolución en la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. cuando la normativa
vigente lo permita.
No obstante lo anterior, el órgano competente para la resolución del procedimiento
de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden, cuando la cuantía
de las mismas exceda de 2.000.000 de euros, será la persona titular de la Presidencia
del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Artículo 37. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma
uniprovincial o el órgano competente que corresponda del acuerdo de aprobación de la
solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un
ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá
detallar de forma individualizada cada una de ellas.
b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma
uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de la titularidad
pública del espacio de dominio público, terreno o inmueble propuesto para la realización
de la actuación objeto de subvención o del carácter público del espacio donde se ubique
el bien.
En los casos en los que la titularidad pública se justifique con base en un derecho de
cesión en vigor en el momento de presentación de la solicitud, la certificación deberá
incluir expresamente la vigencia de la cesión, que deberá ser como mínimo de diez años
a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, así como el fin
que la justifica, que deberá guardar relación con el objeto de las actuaciones recogidas
en la presente orden.
Alternativamente, en el caso de no poder justificar la titularidad pública en el
momento de presentación de la solicitud, se podrá sustituir la Certificación acreditativa
por un Compromiso vinculante de cesión de la administración pública titular del espacio
de dominio público, terreno o inmueble propuesto para la realización de la actuación
objeto de subvención mediante el que se comprometa a la cesión del mismo en el caso
de que el proyecto de la Entidad Local cesionaria resulte beneficiario. Este Compromiso
de cesión deberá incluir la vigencia de la misma, que deberá ser como mínimo de diez
años así como el fin que la justifica. Tanto la vigencia de la cesión como su fin deberán
estar especificados en el eventual acuerdo de cesión que se lleve a cabo con
posterioridad.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
1. Quedan diferidos los efectos de esta Convocatoria hasta que se publique en la
sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://
sede.transicionjusta.gob.es) el anuncio por el que queda abierto el período de
presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se deberán presentar dentro del
plazo de dos meses a contar desde el día en que se produzca dicha publicación.
2. La solicitud se presentará electrónicamente, conforme al formulario normalizado
del anexo III, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166558
de todas las condiciones establecidas, así como la correcta ejecución del proyecto que
determinó la concesión de la ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización
de la realización de la actividad subvencionada.
Artículo 36.
Órganos competentes.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las
ayudas correspondientes a esta convocatoria será la persona titular de la Subdirección
General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
ayudas correspondientes a esta convocatoria será la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A., sin perjuicio de la eventual delegación de la
resolución en la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. cuando la normativa
vigente lo permita.
No obstante lo anterior, el órgano competente para la resolución del procedimiento
de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden, cuando la cuantía
de las mismas exceda de 2.000.000 de euros, será la persona titular de la Presidencia
del Instituto para la Transición Justa, O.A.
Artículo 37. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
a) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma
uniprovincial o el órgano competente que corresponda del acuerdo de aprobación de la
solicitud de subvención por el órgano municipal competente. En el caso de que un
ayuntamiento solicite subvención para más de una actuación, dicha certificación deberá
detallar de forma individualizada cada una de ellas.
b) Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma
uniprovincial o el órgano competente que corresponda, acreditativa de la titularidad
pública del espacio de dominio público, terreno o inmueble propuesto para la realización
de la actuación objeto de subvención o del carácter público del espacio donde se ubique
el bien.
En los casos en los que la titularidad pública se justifique con base en un derecho de
cesión en vigor en el momento de presentación de la solicitud, la certificación deberá
incluir expresamente la vigencia de la cesión, que deberá ser como mínimo de diez años
a contar desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, así como el fin
que la justifica, que deberá guardar relación con el objeto de las actuaciones recogidas
en la presente orden.
Alternativamente, en el caso de no poder justificar la titularidad pública en el
momento de presentación de la solicitud, se podrá sustituir la Certificación acreditativa
por un Compromiso vinculante de cesión de la administración pública titular del espacio
de dominio público, terreno o inmueble propuesto para la realización de la actuación
objeto de subvención mediante el que se comprometa a la cesión del mismo en el caso
de que el proyecto de la Entidad Local cesionaria resulte beneficiario. Este Compromiso
de cesión deberá incluir la vigencia de la misma, que deberá ser como mínimo de diez
años así como el fin que la justifica. Tanto la vigencia de la cesión como su fin deberán
estar especificados en el eventual acuerdo de cesión que se lleve a cabo con
posterioridad.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
1. Quedan diferidos los efectos de esta Convocatoria hasta que se publique en la
sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://
sede.transicionjusta.gob.es) el anuncio por el que queda abierto el período de
presentación de solicitudes. Las solicitudes de ayuda se deberán presentar dentro del
plazo de dos meses a contar desde el día en que se produzca dicha publicación.
2. La solicitud se presentará electrónicamente, conforme al formulario normalizado
del anexo III, y deberá ir acompañada de la siguiente documentación: