III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166557

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, y habiéndose recibido los documentos
justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 72 del
Reglamento que la desarrolla, el Instituto para la Transición Justa, O.A., efectuará un
último pago por la parte de los gastos que se hayan ejecutado y justificado en cada
proyecto y no se hayan pagado en los anticipos anteriores con cargo a los créditos de las
anualidades 2024, 2025 y 2026.
2. Los porcentajes del primer y segundo pagos anticipados podrán modificarse en
función de las disponibilidades presupuestarias a la fecha de la resolución de concesión.
Se estima que se podrán llegar a fijar los siguientes valores para el primer pago
anticipado:

Bloque

Previsión
porcentaje máximo
primer pago
anticipado
subvención

A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.

80 %

B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.

60 %

C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.

30 %

D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros.

30 %

Mientras que los valores de los porcentajes del segundo pago anticipado se estima
que podrán alcanzar los siguientes valores:

Bloque

Previsión
porcentaje máximo
segundo pago
anticipado
subvención

A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.

0%

B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.

20 %

C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.

30 %

D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros.

30 %

Se prevé que el primer pago se produzca a la adjudicación, en la anualidad 2022, el
segundo pago en 2023 y el tercer pago, a la finalización de los proyectos, en las
anualidades 2024 a 2026, con un mayor peso en las anualidades 2025 y 2026 por estar
más cercanas al plazo de que disponen los beneficiarios para terminar las obras.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, las entidades locales y comunidades autónomas uniprovinciales quedan
exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.
4. La justificación del cumplimiento de las condiciones establecidas, así como de la
ejecución de cada uno de los porcentajes del coste del proyecto deberá llevarse a cabo
por el beneficiario en el plazo de dos meses, a contar desde la finalización de la
realización de la actividad subvencionable. Se establecerá un hito de control un año
después del segundo pago anticipado, en el que se comprobará sobre el terreno el grado
de ejecución de cada proyecto, al objeto de que el órgano gestor pueda reaccionar a
tiempo para adoptar las medidas oportunas para agilizar su ejecución.
5. La ejecución de los proyectos deberá dar comienzo a partir de la fecha de
resolución de la convocatoria, debiendo finalizar la actividad subvencionada
necesariamente antes del 31 de agosto de 2026. La entidad solicitante de la ayuda
deberá justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A. el correcto cumplimiento

cve: BOE-A-2021-21772
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Núm. 312