III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166556

c) La solicitud deberá referirse a la ejecución de proyectos por un presupuesto
mínimo estimado de 100.001 euros, a excepción de las presentadas por municipios cuyo
último presupuesto municipal no exceda de 300.000 euros, en las que el presupuesto
mínimo de ejecución estimado será de 30.000 euros.
d) A los efectos de esta convocatoria, se entiende por último presupuesto municipal
el que figure aprobado por el Pleno municipal de la corporación a la fecha de publicación
de cada convocatoria.
e) Si en el momento de resolver la convocatoria quedase crédito disponible en
alguno de los bloques, por ser el importe total de las subvenciones a conceder inferior a
la dotación presupuestaria de dicho bloque, se podrá utilizar ese crédito disponible para
otorgar un mayor importe de subvenciones en otro bloque, dando prioridad a los bloques
cuyo presupuesto estimado de los proyectos es de menor importe. En el caso de que,
tras la utilización de dicho remanente de crédito para la financiación de proyectos
correspondientes a otros bloques continuara existiendo crédito disponible, podrán
dictarse futuras convocatorias complementarias para la concesión de nuevas ayudas
hasta el agotamiento total del crédito.
Artículo 35.

Pago de las ayudas y plazo de ejecución de los proyectos.

1. El pago de las ayudas se realizará por pagos parciales, incluyendo pagos
anticipados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención.
A la adjudicación de la ayuda, el Instituto para la Transición Justa, O.A., transferirá
como pago anticipado, en función de las disponibilidades presupuestarias a la fecha de
entrada en vigor de la presente Orden, el porcentaje de ayuda que se indica en la tabla
siguiente para cada bloque:
Bloque

Porcentaje primer
pago anticipado
subvención

A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.

80 %

B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.

26,0986855 %

C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.

15,00 %

D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros.

15,00 %

Bloque

Porcentaje
segundo pago
anticipado
subvención

A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.

0%

B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.

25,816234 %

C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.

35 %

D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros.

30 %

cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es

Una vez ejecutado el porcentaje anterior del coste del proyecto, y habiéndose
recibido los documentos justificativos que así lo acrediten de acuerdo con lo establecido
en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en
el artículo 72 del Reglamento que la desarrolla, el Instituto para la Transición Justa, O.A.,
podrá efectuar un segundo pago anticipado adicional en función de las disponibilidades
presupuestarias, por el porcentaje de la ayuda concedida que se indica en la tabla
siguiente para cada bloque: