III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166555
2. Los fondos presupuestarios se asignarán a los proyectos presentados según la
siguiente distribución, para cada uno de los siguientes bloques de proyectos:
Bloque
Dotación
presupuestaria
A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.
1.000.000
de euros.
B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.
20.000.000
de euros.
C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.
35.000.000
de euros.
D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros.
35.000.000
de euros.
3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en
función del coste total de la intervención según se establece en el artículo 6 de esta
orden.
4. Con el fin de asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas
las zonas se establecen las siguientes limitaciones:
a) Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la
realización de proyectos en cada uno de los bloques B, C y D establecidos en el
apartado 4 del artículo 31.
Adicionalmente, los ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto municipal
no exceda de 300.000 euros podrán presentar una solicitud individual de ayuda para la
realización de proyectos comprendidos en el Bloque A.
b) Como máximo, cada ayuntamiento podrá resultar beneficiario de una subvención
para la ejecución de un proyecto en cada uno de los bloques anteriores a los que pueda
optar.
No obstante lo anterior, para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto
municipal exceda de 5.000.000 de euros, la suma de las subvenciones que reciba para
el conjunto de proyectos seleccionados no podrá exceder de 5.000.000 euros. Si se
excediera de dicho importe, se reducirá la cuantía correspondiente al proyecto
seleccionado cuyo presupuesto estimado de ejecución resulte inferior, y así
sucesivamente hasta que no se excedan los 5.000.000 euros.
Para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto sea inferior a 5.000.000
euros, el importe máximo subvencionable para el conjunto de proyectos seleccionados
será el equivalente al de su último presupuesto municipal. Si se excediera de dicho
importe, se reducirá la cuantía correspondiente al proyecto seleccionado cuyo
presupuesto estimado de ejecución resulte inferior, y así sucesivamente hasta que no se
exceda la cuantía del último presupuesto municipal.
En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable
será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de
los presupuestos municipales de cada uno de los municipios de la agrupación,
mancomunidad, comarca, consorcio, diputación o comunidad autónoma uniprovincial,
que en ningún caso podrá exceder de 6.000.000 de euros. En las solicitudes en las que
la suma anterior exceda de 6.000.000 de euros, este importe será el límite máximo
subvencionable.
El número máximo de proyectos del Bloque D que podrán resultar seleccionados
será de dos por cada ámbito territorial definido en cada uno de los Protocolos Generales
de Actuación para la elaboración de Convenios de Transición Justa, y que figuran en el
anexo II de esta orden.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166555
2. Los fondos presupuestarios se asignarán a los proyectos presentados según la
siguiente distribución, para cada uno de los siguientes bloques de proyectos:
Bloque
Dotación
presupuestaria
A: Proyectos con presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.
1.000.000
de euros.
B: Proyectos con presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.
20.000.000
de euros.
C: Proyectos con presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.
35.000.000
de euros.
D: Proyectos con presupuesto estimado de entre 1.500.001 y 4.000.000 euros.
35.000.000
de euros.
3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por solicitud se determinará en
función del coste total de la intervención según se establece en el artículo 6 de esta
orden.
4. Con el fin de asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas
las zonas se establecen las siguientes limitaciones:
a) Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la
realización de proyectos en cada uno de los bloques B, C y D establecidos en el
apartado 4 del artículo 31.
Adicionalmente, los ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto municipal
no exceda de 300.000 euros podrán presentar una solicitud individual de ayuda para la
realización de proyectos comprendidos en el Bloque A.
b) Como máximo, cada ayuntamiento podrá resultar beneficiario de una subvención
para la ejecución de un proyecto en cada uno de los bloques anteriores a los que pueda
optar.
No obstante lo anterior, para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto
municipal exceda de 5.000.000 de euros, la suma de las subvenciones que reciba para
el conjunto de proyectos seleccionados no podrá exceder de 5.000.000 euros. Si se
excediera de dicho importe, se reducirá la cuantía correspondiente al proyecto
seleccionado cuyo presupuesto estimado de ejecución resulte inferior, y así
sucesivamente hasta que no se excedan los 5.000.000 euros.
Para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto sea inferior a 5.000.000
euros, el importe máximo subvencionable para el conjunto de proyectos seleccionados
será el equivalente al de su último presupuesto municipal. Si se excediera de dicho
importe, se reducirá la cuantía correspondiente al proyecto seleccionado cuyo
presupuesto estimado de ejecución resulte inferior, y así sucesivamente hasta que no se
exceda la cuantía del último presupuesto municipal.
En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable
será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de
los presupuestos municipales de cada uno de los municipios de la agrupación,
mancomunidad, comarca, consorcio, diputación o comunidad autónoma uniprovincial,
que en ningún caso podrá exceder de 6.000.000 de euros. En las solicitudes en las que
la suma anterior exceda de 6.000.000 de euros, este importe será el límite máximo
subvencionable.
El número máximo de proyectos del Bloque D que podrán resultar seleccionados
será de dos por cada ámbito territorial definido en cada uno de los Protocolos Generales
de Actuación para la elaboración de Convenios de Transición Justa, y que figuran en el
anexo II de esta orden.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312