III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166554
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 33. Gastos subvencionables.
1. Estas ayudas van dirigidas a financiar el conjunto de inversiones y gastos
necesarios para la ejecución, por las entidades beneficiarias, de alguna o algunas de las
actuaciones correspondientes a las tipologías descritas en el artículo anterior.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se ajusten a lo establecido en el artículo 31 y 86 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio y a lo establecido en el artículo seis de esta orden.
Artículo 34. Dotación de la convocatoria y cuantía máxima de las ayudas.
1. Por tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, conforme al
artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía máxima que
figura a continuación tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las
subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito
presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la
cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la
resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
El presupuesto total estimado para esta convocatoria es de 91.000.000 de euros, que
corresponde a la asignación del «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y
sociales en municipios y territorios en transición» dentro del Componente 10 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
Las
ayudas
se
financiarán
con
cargo
a
las
aplicaciones
presupuestarias 23.112.420C.754.01 «A Comunidades Autónomas-Infraestructuras
ambientales, digitales y sociales (Estrategia de Transición Justa)» y 23.112.420C.764.01
«A Entidades Locales-Infraestructuras ambientales, digitales y sociales (Estrategia de
Transición Justa)» del programa 420C «Transición justa. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» incluidas en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición
Justa, O.A. o a las aplicaciones equivalentes en el presupuesto aprobado del ejercicio
correspondiente, de acuerdo a la siguiente distribución de importes máximos estimados
por anualidades:
23.112.420C.754.01
para CC.AA. Uniprovinciales
–
Euros
2022
15.919.737,10
600.000,00
2023
27.313.246,80
600.000,00
2024
9.153.403,22
160.000,00
2025
13.730.104,83
240.000,00
2026
22.883.508,05
400.000,00
89.000.000,00
2.000.000,00
Total.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Aplicación Presupuestaria
23.112.420C.764.01
para Ayuntamientos,
Diputaciones y otras EE.LL.
–
Euros
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166554
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
Artículo 33. Gastos subvencionables.
1. Estas ayudas van dirigidas a financiar el conjunto de inversiones y gastos
necesarios para la ejecución, por las entidades beneficiarias, de alguna o algunas de las
actuaciones correspondientes a las tipologías descritas en el artículo anterior.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se ajusten a lo establecido en el artículo 31 y 86 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y el 83 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio y a lo establecido en el artículo seis de esta orden.
Artículo 34. Dotación de la convocatoria y cuantía máxima de las ayudas.
1. Por tratarse de una convocatoria de tramitación anticipada, conforme al
artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la cuantía máxima que
figura a continuación tiene carácter estimado, por lo que la concesión de las
subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito
presupuestario que resulte aprobado en la Ley de Presupuestos fuera superior a la
cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la
convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la
resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.
El presupuesto total estimado para esta convocatoria es de 91.000.000 de euros, que
corresponde a la asignación del «Plan de infraestructuras ambientales, digitales y
sociales en municipios y territorios en transición» dentro del Componente 10 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
Las
ayudas
se
financiarán
con
cargo
a
las
aplicaciones
presupuestarias 23.112.420C.754.01 «A Comunidades Autónomas-Infraestructuras
ambientales, digitales y sociales (Estrategia de Transición Justa)» y 23.112.420C.764.01
«A Entidades Locales-Infraestructuras ambientales, digitales y sociales (Estrategia de
Transición Justa)» del programa 420C «Transición justa. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» incluidas en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición
Justa, O.A. o a las aplicaciones equivalentes en el presupuesto aprobado del ejercicio
correspondiente, de acuerdo a la siguiente distribución de importes máximos estimados
por anualidades:
23.112.420C.754.01
para CC.AA. Uniprovinciales
–
Euros
2022
15.919.737,10
600.000,00
2023
27.313.246,80
600.000,00
2024
9.153.403,22
160.000,00
2025
13.730.104,83
240.000,00
2026
22.883.508,05
400.000,00
89.000.000,00
2.000.000,00
Total.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Aplicación Presupuestaria
23.112.420C.764.01
para Ayuntamientos,
Diputaciones y otras EE.LL.
–
Euros