III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166552
4. Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la
realización de proyectos referidos a cualquiera de las actuaciones descritas en el
artículo 32, en cada uno de los siguientes bloques, con las limitaciones establecidas en
el artículo 7.4 de esta orden:
a) Bloque A: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.
b) Bloque B: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.
c) Bloque C: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.
d) Bloque D: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 1.500.001
y 4.000.000 euros.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los solicitantes
que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los
apartados 5 y 6 del artículo 3 de esta orden.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, para lo que las comunidades autónomas uniprovinciales habrán de tener
en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera cinco de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2021.
7. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos de
rehabilitación mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su
ejecución a través de encargos a medios propios. En la licitación o encargo se incluirá la
obligación del cumplimiento del principio de no daño significativo al medioambiente (DNSH) y
el resto de requisitos establecidos en la presente Orden, cuando sean aplicables.
8. Cada solicitud podrá referirse a un solo bien o a varios que se encuentren
agrupados en torno a alguna figura tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y
poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc.
La titularidad pública del bien podrá ejercerse con base en un título de propiedad o
un derecho de cesión en vigor. En caso de ausencia de documento público bastará la
presunción de dicha titularidad por encontrarse el bien en un espacio público y certificarlo
así el secretario del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicado.
Artículo 32.
Tipos de proyectos objeto de las ayudas.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la rehabilitación de bienes, espacios y
terrenos de titularidad pública que permitan reforzar el componente social,
medioambiental y digital de los espacios públicos o ayuden a la creación de otros
nuevos, englobados en las siguientes categorías:
a) Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro
tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios
públicos, o la mejora del acceso a viviendas, como por ejemplo:
b) Rehabilitación de edificios y espacios para su uso en la innovación digital,
promoción del emprendimiento y desarrollo económico en los que se potencie la
disminución de la brecha digital y se posibiliten el acceso y conocimiento a las mujeres a
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
– Espacios destinados al cuidado de personas o a favorecer la corresponsabilidad
familiar con servicios conectados y digitales (espacios para personas mayores; personas
dependientes; personas con discapacidad; niños, en particular los menores de 0 a 3
años; etc.).
– Espacios de vivienda asequible y vivienda social.
– Espacios para viviendas de nuevos pobladores.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166552
4. Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud individual de ayuda para la
realización de proyectos referidos a cualquiera de las actuaciones descritas en el
artículo 32, en cada uno de los siguientes bloques, con las limitaciones establecidas en
el artículo 7.4 de esta orden:
a) Bloque A: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.
b) Bloque B: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.
c) Bloque C: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.
d) Bloque D: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 1.500.001
y 4.000.000 euros.
5. No podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas los solicitantes
que se encuentren incursos en alguna de las circunstancias establecidas en los
apartados 5 y 6 del artículo 3 de esta orden.
6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria, para lo que las comunidades autónomas uniprovinciales habrán de tener
en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera cinco de la Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado del año 2021.
7. Los beneficiarios podrán concertar con terceros la ejecución de los proyectos de
rehabilitación mediante los procedimientos de licitación correspondientes o proceder a su
ejecución a través de encargos a medios propios. En la licitación o encargo se incluirá la
obligación del cumplimiento del principio de no daño significativo al medioambiente (DNSH) y
el resto de requisitos establecidos en la presente Orden, cuando sean aplicables.
8. Cada solicitud podrá referirse a un solo bien o a varios que se encuentren
agrupados en torno a alguna figura tales como rutas, paisajes, cortijadas, aldeas y
poblados mineros, complejos urbanísticos o industriales, minas, etc.
La titularidad pública del bien podrá ejercerse con base en un título de propiedad o
un derecho de cesión en vigor. En caso de ausencia de documento público bastará la
presunción de dicha titularidad por encontrarse el bien en un espacio público y certificarlo
así el secretario del Ayuntamiento del municipio en que se encuentre ubicado.
Artículo 32.
Tipos de proyectos objeto de las ayudas.
Las solicitudes de ayuda irán dirigidas a la rehabilitación de bienes, espacios y
terrenos de titularidad pública que permitan reforzar el componente social,
medioambiental y digital de los espacios públicos o ayuden a la creación de otros
nuevos, englobados en las siguientes categorías:
a) Rehabilitación de edificios, recuperación de aldeas, poblados, cortijadas u otro
tipo de infraestructuras para nuevos usos de carácter social, la prestación de servicios
públicos, o la mejora del acceso a viviendas, como por ejemplo:
b) Rehabilitación de edificios y espacios para su uso en la innovación digital,
promoción del emprendimiento y desarrollo económico en los que se potencie la
disminución de la brecha digital y se posibiliten el acceso y conocimiento a las mujeres a
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
– Espacios destinados al cuidado de personas o a favorecer la corresponsabilidad
familiar con servicios conectados y digitales (espacios para personas mayores; personas
dependientes; personas con discapacidad; niños, en particular los menores de 0 a 3
años; etc.).
– Espacios de vivienda asequible y vivienda social.
– Espacios para viviendas de nuevos pobladores.