III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 31.
1.
Sec. III. Pág. 166551
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que
figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de Convenios de
Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la
Federación Española de Municipios y Provincias, y que figuran en el anexo II de esta orden.
b) Las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales en
el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación
de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y
cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos.
c) Los consorcios locales, mancomunidades, comarcas y agrupaciones de
municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se unan a
los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta, ya que en muchas ocasiones estas
iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos.
Los ayuntamientos integrantes serán responsables solidariamente respecto del
conjunto de las actividades subvencionadas a desarrollar por el consorcio,
mancomunidad, comarca o agrupación local, incluyendo la obligación de justificar, el
deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.
La agrupación, mancomunidad o consorcio no podrán disolverse hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso,
previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso
c) Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del
proyecto frente al Instituto para la Transición Justa, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta
coordinación, que deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, estará habilitada para presentar la
solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites,
tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de
las ayudas.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Propiedad de las infraestructuras que forman parte del proyecto.
g) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a las infraestructuras
subvencionadas.
3. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y por
solicitud conjunta la realizada por un consorcio local, mancomunidad, comarca,
agrupación de ayuntamientos, diputación provincial o comunidad autónoma uniprovincial.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
ayuntamientos integrantes del consorcio, mancomunidad, comarca, agrupación, diputación o
comunidad autónoma uniprovincial tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de las agrupaciones de municipios, con carácter previo a la solicitud,
deberán formalizar un acuerdo interno que regule su funcionamiento, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que
deberán quedar reflejados los siguientes aspectos que deberán igualmente especificarse
en la solicitud de la ayuda:
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 31.
1.
Sec. III. Pág. 166551
Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Los ayuntamientos de los municipios afectados por la transición energética que
figuran en los Protocolos Generales de actuación para la elaboración de Convenios de
Transición Justa acordados entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, las consejerías correspondientes de las comunidades autónomas y la
Federación Española de Municipios y Provincias, y que figuran en el anexo II de esta orden.
b) Las diputaciones provinciales o las comunidades autónomas uniprovinciales en
el ejercicio de las competencias que les correspondan, cuando actúen en representación
de una agrupación de municipios de los establecidos en la letra a) anterior, siempre y
cuando la solicitud de ayuda se refiera a proyectos a ejecutar en beneficio de todos ellos.
c) Los consorcios locales, mancomunidades, comarcas y agrupaciones de
municipios que reúnan las condiciones establecidas en la letra a) anterior que se unan a
los efectos de llevar a cabo una iniciativa conjunta, ya que en muchas ocasiones estas
iniciativas conjuntas favorecen el cumplimiento de objetivos.
Los ayuntamientos integrantes serán responsables solidariamente respecto del
conjunto de las actividades subvencionadas a desarrollar por el consorcio,
mancomunidad, comarca o agrupación local, incluyendo la obligación de justificar, el
deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones.
La agrupación, mancomunidad o consorcio no podrán disolverse hasta que hayan
transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso,
previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
a) Compromisos de ejecución de actividades asumidos por cada miembro de la
agrupación.
b) Presupuesto correspondiente a las actividades asumidas por cada miembro de la
agrupación, e importe de la subvención a aplicar en cada caso
c) Representante o apoderado único de la agrupación y coordinación única del
proyecto frente al Instituto para la Transición Justa, con poderes bastantes para cumplir
las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Esta
coordinación, que deberá contar con poderes bastantes para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, estará habilitada para presentar la
solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de comunicaciones y trámites,
tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de
las ayudas.
d) Organización interna de la agrupación, plan de contingencias y disposiciones
para la resolución de litigios internos.
e) Acuerdos sobre responsabilidad, indemnización y confidencialidad entre los
participantes.
f) Propiedad de las infraestructuras que forman parte del proyecto.
g) Normas de difusión, utilización, y derechos de acceso a las infraestructuras
subvencionadas.
3. Se entiende por solicitud individual la realizada por un único ayuntamiento y por
solicitud conjunta la realizada por un consorcio local, mancomunidad, comarca,
agrupación de ayuntamientos, diputación provincial o comunidad autónoma uniprovincial.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
ayuntamientos integrantes del consorcio, mancomunidad, comarca, agrupación, diputación o
comunidad autónoma uniprovincial tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
2. En el caso de las agrupaciones de municipios, con carácter previo a la solicitud,
deberán formalizar un acuerdo interno que regule su funcionamiento, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en el que
deberán quedar reflejados los siguientes aspectos que deberán igualmente especificarse
en la solicitud de la ayuda: