III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166550

b) La justificación de un porcentaje inferior al 75 % del coste del proyecto dará lugar
a la pérdida total del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la subvención
concedida.
c) El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención, de
la realización de la actividad subvencionable o de la obligación de justificación del 100 %
del coste del proyecto siempre que se hubiera justificado al menos un 75 %, dará lugar a
la pérdida del derecho al cobro o reintegro parcial de la subvención en el porcentaje
correspondiente a la actuación no justificada.
No se considerará justificado el importe de los contratos celebrados por el
beneficiario, cuando no cumpla la obligación establecida en el apartado 3 del artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) El cumplimiento parcial de las obligaciones contenidas en estas bases, en la
convocatoria, o en la resolución de concesión, tendentes a la satisfacción de sus
compromisos, conllevará la obligación de reintegro de parte de las cantidades percibidas.
Se establecen como criterios de graduación los incumplimientos de condiciones
impuestas de tipo accesorio que se recogen a continuación, los cuales supondrán una
minoración de hasta un 10 % sobre el total de la cuantía concedida, siempre con respeto
al principio de proporcionalidad:
1.º Demora en la presentación de la justificación. La presentación de la justificación
fuera del plazo establecido en el artículo 26.1 de esta orden supondrá una minoración
del 1 % sobre el total de la cuantía de la ayuda concedida por cada tres días naturales
de demora hasta alcanzar el máximo del 10 % sobre el total de la cuantía concedida.
2.º Incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad establecidas en
el apartado 6 del artículo 12 de esta orden. La falta de realización de las obligaciones de
información y publicidad supondrá una minoración del 5 % sobre el total de la cuantía de
la ayuda concedida.
El cumplimiento defectuoso de las obligaciones de información y publicidad supondrá
una minoración del 3 % sobre el total de la cuantía de la ayuda concedida. Se entiende
por cumplimiento defectuoso de estas obligaciones la falta de cualquiera de los
elementos descritos en el apartado 6 del artículo 12 de esta orden.
e) Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el
coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente.
CAPÍTULO II
Convocatoria de subvenciones dirigidas a la realización de proyectos
de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas
afectadas por la transición energética en el marco del plan de recuperación,
transformación y resiliencia
Artículo 30. Objeto y finalidad de la convocatoria.
1. El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas dirigidas a financiar el
coste de ejecución de proyectos para la rehabilitación de infraestructuras públicas y
bienes de titularidad pública, con el fin de reforzar el componente medioambiental, social
y digital de los mismos, en municipios inmersos en procesos de transición energética
afectados por el cierre de explotaciones de minería, centrales térmicas de carbón y
centrales nucleares.
2. Estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las
mismas.

cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 312