III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166549
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto
en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, en los
términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o
cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su
caso, resulten exigibles.
4. En particular, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención,
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de ejecución del proyecto relativo a la actuación
subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión.
b) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del proyecto
establecidas en esta orden o en las convocatorias correspondientes, en particular en lo
relativo al cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente
(DNSH), de conformidad con el artículo 10 de esta orden.
c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
d) Obtención de la subvención falseando el contenido de la declaración
responsable.
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, así como de los
compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos
de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea.
f) La modificación del proyecto sin que se hubieran comunicado al Instituto para la
Transición Justa, O.A. las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la
tramitación de la solicitud o, habiéndose comunicado, antes de que la modificación haya
sido autorizada por el órgano concedente.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda será el órgano
competente para acordar la concesión de la subvención.
7. Los importes que no hayan sido concedidos por el órgano concedente o hayan
sido reintegrados sin que se haya realizado el gasto serán reintegrados al Tesoro
Público, de acuerdo con la Regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado de 2021.
Graduación del incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el
importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la
realización de la actividad subvencionable, de la obligación de justificación, o la
concurrencia de cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado 4 del
artículo 28 de esta orden darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al
reintegro de la subvención concedida.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166549
ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto
en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, en los
términos establecidos en las presentes bases, la justificación insuficiente de la misma o
cualquiera de los casos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, llevará aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del
interés de demora correspondiente independientemente de las sanciones que, en su
caso, resulten exigibles.
4. En particular, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención,
hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de ejecución del proyecto relativo a la actuación
subvencionable en el plazo establecido en la resolución de concesión.
b) Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del proyecto
establecidas en esta orden o en las convocatorias correspondientes, en particular en lo
relativo al cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente
(DNSH), de conformidad con el artículo 10 de esta orden.
c) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
d) Obtención de la subvención falseando el contenido de la declaración
responsable.
e) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta orden, así como de los
compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos
de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a
los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de la Unión Europea.
f) La modificación del proyecto sin que se hubieran comunicado al Instituto para la
Transición Justa, O.A. las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la
tramitación de la solicitud o, habiéndose comunicado, antes de que la modificación haya
sido autorizada por el órgano concedente.
5. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio.
6. El órgano competente para exigir el reintegro de la ayuda será el órgano
competente para acordar la concesión de la subvención.
7. Los importes que no hayan sido concedidos por el órgano concedente o hayan
sido reintegrados sin que se haya realizado el gasto serán reintegrados al Tesoro
Público, de acuerdo con la Regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado de 2021.
Graduación del incumplimiento y reintegro de las cantidades percibidas.
Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión de la subvención resultarán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el
importe a reintegrar, y responderán al principio de proporcionalidad:
a) El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención, de la
realización de la actividad subvencionable, de la obligación de justificación, o la
concurrencia de cualquiera de las condiciones establecidas en el apartado 4 del
artículo 28 de esta orden darán lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al
reintegro de la subvención concedida.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29.