III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166548

h) En el caso de que junto con la solicitud de ayuda se hubiera aportado el
compromiso de cesión del bien, espacio o terreno de titularidad pública propuesto para la
realización de la actuación objeto de la subvención, se deberá aportar certificación del
Secretario del Ayuntamiento, Diputación, Comunidad Autónoma uniprovincial o el órgano
competente que corresponda, acreditativa de la cesión definitiva, que haga referencia al
fin y la duración de la misma, que deberán ser idénticos a los especificados en la cesión
comprometida en el momento de presentación de la solicitud.
4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Instituto para la Transición Justa, O.A. llevará a
cabo la comprobación de la documentación que los beneficiarios deban aportar para
justificar la subvención. El órgano instructor comprobará la documentación aportada y
podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que
estime necesarios para poder proceder a la correspondiente liquidación respecto a las
cantidades transferidas a cuenta, así como a la instrucción, si fuera preciso, del
correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.
5. Tras la correspondiente comprobación, el Instituto para la Transición Justa, O.A.
emitirá certificación acreditativa del cumplimiento de los fines que justificaron la
concesión de la ayuda.
Artículo 27. Inspección y control.
1. El Instituto para la Transición Justa, O.A. podrá realizar cuantas inspecciones
sean precisas para comprobar y verificar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y
objetivos a que están sometidas las ayudas reguladas en esta orden, incluido el principio
de no daño significativo al medioambiente (DNSH) y en las convocatorias
correspondientes. En su caso, podrá establecer las medidas correctoras que
correspondan.
2. Todas las actuaciones estarán sometidas a lo establecido en el Título III de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de control financiero. Los beneficiarios
quedarán, asimismo, sometidos a las actividades de control financiero que corresponden
a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la
legislación del Tribunal de Cuentas.
3. Asimismo, estarán sometidos al seguimiento y control que se establezca para el
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento. En particular, estarán sometidos al Reglamento (UE)
2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
4. A efectos de lo anterior, guardarán, durante un plazo mínimo de diez años, la
documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y del contenido de lo
declarado responsablemente, y lo pondrán a disposición de la Administración cuando
ésta se lo requiera.
Artículo 28. Responsabilidad, reintegro y régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las ayudas convocadas al amparo de esta orden quedarán
sometidos a lo establecido en materia de reintegros e infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en la presente orden.
2. El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en esta orden y
demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se
hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el
oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente las

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