III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166547
2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones
y plazos que se establezcan en la convocatoria.
El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el
Instituto para la Transición Justa el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que
contendrá:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad.
b) Informe de técnico competente sobre la ejecución técnica de los trabajos y que
se acompañará de la siguiente documentación, cuando proceda:
− Licencia urbanística, cuando sea precisa, para ejecutar la correspondiente
actuación, o autorización municipal análoga.
− Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización
municipal.
− Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente
visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
− Acta de recepción de conformidad de las obras.
− Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
− En el caso de proyectos para la rehabilitación de edificios, certificado de eficiencia
energética de las obras finalizadas y certificado de eficiencia energética del edificio antes
de la rehabilitación.
c) El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios o encargo a medio
propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo, así como la
publicación, en su caso, en la Plataforma de Contratos del sector Público. En caso de
que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, para que la contratación se
considere válidamente justificada, en el expediente se deberán incluir como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores en cumplimiento por los beneficiarios de la obligación
establecida en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la
justificación de que por las especiales características del contrato, no existen en el
mercado suficiente número de entidades que puedan ejecutarlo.
d) Memoria económica justificativa del coste de los servicios subvencionados, que
contendrá la siguiente documentación que deberá ser presentada por el beneficiario:
− Una relación clasificada de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
− Relación certificada y copia de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que
respondan al presupuesto y contratos presentados. Tanto las facturas como los pagos
realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la
resolución de concesión de la ayuda.
e) Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número de cuenta
indicado en la solicitud, así como desde las que se hayan realizado pagos de facturas y,
en su caso, el ingreso de las ayudas.
f) Informe de técnico competente justificativo de que el proyecto cumple con las
exigencias derivadas del principio de no causar daño significativo al medioambiente
(DNSH).
g) Reportaje fotográfico de la infraestructura final objeto de la ayuda, y donde se
muestre el cartel publicitario de la actuación.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166547
2. La ejecución de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones
y plazos que se establezcan en la convocatoria.
El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el
Instituto para la Transición Justa el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
convocatoria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. La justificación se realizará mediante cuenta justificativa simplificada que
contendrá:
a) Certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el
que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad.
b) Informe de técnico competente sobre la ejecución técnica de los trabajos y que
se acompañará de la siguiente documentación, cuando proceda:
− Licencia urbanística, cuando sea precisa, para ejecutar la correspondiente
actuación, o autorización municipal análoga.
− Certificado de inicio de obra correspondiente a dicha licencia o autorización
municipal.
− Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente
visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.
− Acta de recepción de conformidad de las obras.
− Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados.
− En el caso de proyectos para la rehabilitación de edificios, certificado de eficiencia
energética de las obras finalizadas y certificado de eficiencia energética del edificio antes
de la rehabilitación.
c) El expediente íntegro de contratación de las obras o servicios o encargo a medio
propio debidamente foliado y sellado que garantice la integridad del mismo, así como la
publicación, en su caso, en la Plataforma de Contratos del sector Público. En caso de
que el expediente se remita en formato electrónico, deberá ajustarse a lo dispuesto en el
artículo 70 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, para que la contratación se
considere válidamente justificada, en el expediente se deberán incluir como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores en cumplimiento por los beneficiarios de la obligación
establecida en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la
justificación de que por las especiales características del contrato, no existen en el
mercado suficiente número de entidades que puedan ejecutarlo.
d) Memoria económica justificativa del coste de los servicios subvencionados, que
contendrá la siguiente documentación que deberá ser presentada por el beneficiario:
− Una relación clasificada de los gastos incurridos, con identificación del acreedor y
del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
− Relación certificada y copia de las facturas o documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en
la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que
respondan al presupuesto y contratos presentados. Tanto las facturas como los pagos
realizados deberán estar fechados dentro del período subvencionable, indicado en la
resolución de concesión de la ayuda.
e) Documentación justificativa de que el beneficiario es titular del número de cuenta
indicado en la solicitud, así como desde las que se hayan realizado pagos de facturas y,
en su caso, el ingreso de las ayudas.
f) Informe de técnico competente justificativo de que el proyecto cumple con las
exigencias derivadas del principio de no causar daño significativo al medioambiente
(DNSH).
g) Reportaje fotográfico de la infraestructura final objeto de la ayuda, y donde se
muestre el cartel publicitario de la actuación.
cve: BOE-A-2021-21772
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