III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166546

b) Que el cambio no afecte a la determinación del beneficiario.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron
preverse en el momento de la solicitud.
d) Que el cambio sea solicitado al menos tres meses antes de que finalice el plazo
de ejecución del proyecto y sea aceptado expresamente.
e) Que el cambio no suponga prórrogas del plazo de ejecución de los proyectos,
salvo las que conceda de oficio el órgano competente.
f) Que el cambio no implique modificaciones de presupuesto que supongan un
incremento del importe de la ayuda.
g) Que el cambio no implique el incumplimiento del principio de no daño
significativo al medioambiente (DNSH).
3. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se
expondrá la motivación de la propuesta. Dicha memoria deberá incluir al menos una
relación de los objetivos y las actividades afectadas, el gasto financiable implicado y el
impacto y viabilidad sobre los objetivos y resultados del proyecto.
4. En el supuesto de producirse desviaciones entre el importe de la subvención
otorgada, determinado en la resolución de concesión por referencia al presupuesto de
ejecución material de la obra, y el coste final de ejecución de la obra, se estará a las
siguientes normas:
a) En el supuesto de que el importe de la subvención otorgada resulte ser inferior al
coste total de ejecución de la obra, por existir una desviación entre el presupuesto de
ejecución material inicial y el coste final de la misma, el beneficiario no quedará
exonerado de concluir la ejecución de la obra con sus propios medios.
b) En el supuesto de que el importe de la subvención otorgada resulte ser superior
al coste total de ejecución de la obra, por existir una desviación entre el presupuesto de
ejecución material inicial y el coste final de la misma, el beneficiario estará obligado a
devolver al Instituto para la Transición Justa la diferencia, en el plazo de tres meses
desde la finalización de la obra. El incumplimiento, por la entidad beneficiaria, de esta
obligación, dará lugar al devengo del interés de demora en materia de subvenciones.
Artículo 25.

Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la
realización del proyecto para el que se concedió. No obstante lo anterior, las
convocatorias podrán establecer que el abono de la subvención se efectúe en pagos
anticipados en función de las disponibilidades presupuestarias, conforme a lo dispuesto
en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 88 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por requerirse la entrega de fondos como financiación
necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a subvención.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, las entidades locales y las comunidades autónomas uniprovinciales quedan
exoneradas de la constitución de garantías por su condición de administración pública.
Justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden deberán justificar ante
el Instituto para la Transición Justa, O.A. el cumplimiento de las condiciones
establecidas, así como la ejecución del proyecto que determinó la concesión de la
ayuda, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de la realización de la
actividad subvencionable, de acuerdo con lo que se disponga en la convocatoria. El
plazo para la realización de la actividad subvencionable no podrá ser superior al
establecido en la convocatoria, que en ningún caso podrá ser posterior al 31 de agosto
de 2026.

cve: BOE-A-2021-21772
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Artículo 26.