III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166545
2. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará
resolución de concesión y se procederá a su notificación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, la resolución que resuelve el procedimiento de
concesión se publicará en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación
individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda a través de la sede electrónica
del Instituto para la Transición Justa, O.A.. En esta notificación se hará constar el nombre
del mismo, actuación a realizar, cuantía de la subvención concedida, fecha máxima para
la ejecución material del proyecto, y cualquier otra condición que el órgano concedente
pueda establecer.
5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será el
que se establezca en cada convocatoria.
7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
Modificaciones.
1. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al Instituto para la
Transición Justa, O.A., incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier
modificación en las condiciones inicialmente informadas con la documentación que
acompaña a la solicitud.
En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación
de la solicitud podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no
comunicación de dichas alteraciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y,
en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas. En particular, lo dispuesto en este
párrafo tendrá lugar en el caso de que el solicitante hubiera formulado su solicitud para la
ejecución de la actuación subvencionable en un inmueble cuya titularidad se derive de un
derecho de cesión condicionado al efectivo otorgamiento de la ayuda solicitada, si por
cualquier motivo no se consumara la cesión condicional del inmueble a la Entidad beneficiaria
pese a resultar finalmente destinataria de las ayudas.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la
resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en la resolución de concesión,
ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166545
2. Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano
concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación,
siempre y cuando, con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya
liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.
El órgano concedente comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días hábiles.
Una vez aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes se dictará
resolución de concesión y se procederá a su notificación.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por
el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas, la resolución que resuelve el procedimiento de
concesión se publicará en la página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. Una vez publicada la resolución de concesión, se procederá a la notificación
individual a cada beneficiario de la concesión de la ayuda a través de la sede electrónica
del Instituto para la Transición Justa, O.A.. En esta notificación se hará constar el nombre
del mismo, actuación a realizar, cuantía de la subvención concedida, fecha máxima para
la ejecución material del proyecto, y cualquier otra condición que el órgano concedente
pueda establecer.
5. Contra la resolución de concesión o denegación, que pondrá fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante
el órgano competente en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica o, directamente, recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de
acceso a la notificación de la resolución en la sede electrónica, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será el
que se establezca en cada convocatoria.
7. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
Modificaciones.
1. Los beneficiarios estarán obligados a comunicar de inmediato al Instituto para la
Transición Justa, O.A., incluso durante la tramitación de la solicitud, cualquier
modificación en las condiciones inicialmente informadas con la documentación que
acompaña a la solicitud.
En este contexto, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la tramitación
de la solicitud podrá dar lugar a la modificación de la resolución, sin perjuicio de que la no
comunicación de dichas alteraciones será causa suficiente para la revocación de la ayuda y,
en su caso, el reintegro de las cantidades anticipadas. En particular, lo dispuesto en este
párrafo tendrá lugar en el caso de que el solicitante hubiera formulado su solicitud para la
ejecución de la actuación subvencionable en un inmueble cuya titularidad se derive de un
derecho de cesión condicionado al efectivo otorgamiento de la ayuda solicitada, si por
cualquier motivo no se consumara la cesión condicional del inmueble a la Entidad beneficiaria
pese a resultar finalmente destinataria de las ayudas.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 86 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y
siempre que no se dañen derechos de tercero, se podrá autorizar una modificación de la
resolución de concesión cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que el cambio no afecte a los objetivos definidos en la resolución de concesión,
ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.