III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166544
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso al propuesto
como beneficiario a reformular su solicitud para, en el plazo de diez días hábiles, ajustar
los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso
el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de que no se produzca tal reformulación de
la solicitud se entenderá que se renuncia a la misma.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003,
la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, dando inicio al
trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la
sede electrónica del órgano gestor, se formulen las alegaciones que se estimen
oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes
pertinentes. La no formulación de alegaciones se entenderá como una aceptación tácita
de la propuesta de resolución provisional notificada.
4. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones y documentación
presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona
titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. La propuesta de
resolución definitiva, deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone
la concesión de las ayudas, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta
de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de
diez días a contar desde el siguiente al de la notificación individual, comuniquen su
aceptación. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y
plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda, dictándose y
notificándose, a tal efecto, resolución de la Dirección del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 23.
Resolución.
1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda
solicitada, se dictará por el órgano competente establecido en el artículo 14.
La resolución de concesión contendrá, al menos:
a) La relación de solicitudes para las que se concede la subvención, con al menos
la siguiente información:
b) La desestimación expresa de las solicitudes que, aun habiendo sido informadas
favorablemente, no obtengan finalmente la subvención por falta de aceptación de la
propuesta de resolución definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad
material sobrevenida.
c) Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
– El CIF del beneficiario.
– Localización donde se realizará la actuación.
– Importe de la ayuda total concedida, expresada en euros.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166544
2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional
sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará en su caso al propuesto
como beneficiario a reformular su solicitud para, en el plazo de diez días hábiles, ajustar
los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando en cualquier caso
el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el caso de que no se produzca tal reformulación de
la solicitud se entenderá que se renuncia a la misma.
3. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 24 de la Ley 38/2003,
la propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados, dando inicio al
trámite de audiencia, a fin de que, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la fecha en que se produzca el acceso al contenido de la notificación en la
sede electrónica del órgano gestor, se formulen las alegaciones que se estimen
oportunas, y se presenten, cuando sea necesario, los documentos o justificantes
pertinentes. La no formulación de alegaciones se entenderá como una aceptación tácita
de la propuesta de resolución provisional notificada.
4. El órgano instructor resolverá con relación a las alegaciones y documentación
presentadas y formulará la propuesta de resolución definitiva, que elevará a la persona
titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. La propuesta de
resolución definitiva, deberá expresar la relación de solicitudes para las que se propone
la concesión de las ayudas, especificando la puntuación obtenida, así como la propuesta
de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan
sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de
diez días a contar desde el siguiente al de la notificación individual, comuniquen su
aceptación. La falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos y
plazos previstos anteriormente, supondrá la renuncia del mismo a la ayuda, dictándose y
notificándose, a tal efecto, resolución de la Dirección del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la administración mientras no se le haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 23.
Resolución.
1. La resolución, debidamente motivada, concediendo o denegando la ayuda
solicitada, se dictará por el órgano competente establecido en el artículo 14.
La resolución de concesión contendrá, al menos:
a) La relación de solicitudes para las que se concede la subvención, con al menos
la siguiente información:
b) La desestimación expresa de las solicitudes que, aun habiendo sido informadas
favorablemente, no obtengan finalmente la subvención por falta de aceptación de la
propuesta de resolución definitiva, o bien por renuncia al derecho o imposibilidad
material sobrevenida.
c) Asimismo, la resolución de concesión incluirá una relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas
en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con
indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de
valoración previstos en la misma.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
– El CIF del beneficiario.
– Localización donde se realizará la actuación.
– Importe de la ayuda total concedida, expresada en euros.