III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166543

A igualdad de puntuación, cuando no haya crédito suficiente para atender todas las
solicitudes, se seleccionará la propuesta de acuerdo al siguiente orden de desempate:
a) Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con central
térmica, nuclear o mina en cierre o cerrada.
b) Aquella que se hubiera presentado de forma conjunta para la ejecución de un
proyecto común.
c) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la innovación del proyecto.
d) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la madurez del proyecto.
e) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la contribución del proyecto a los objetivos climáticos.
f) Aquella que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del criterio relativo
a la contribución del proyecto a los objetivos digitales.
g) Aquella que se hubiera presentado por el ayuntamiento del municipio con menor
población.
h) Si, pese a la aplicación de los anteriores criterios de desempate aún persistiera
el empate, se ordenarán las solicitudes según la fecha y hora de su presentación.
3. Si tras la selección definida en los apartados anteriores resultare remanente de
crédito, podrán efectuarse sucesivas convocatorias complementarias por el órgano
competente hasta el agotamiento del crédito asignado en la convocatoria para la
financiación de estas actuaciones en el marco del «Plan de Infraestructuras ambientales,
digitales y sociales en municipios y territorios en transición» del Componente 10 del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, durante la vigencia temporal del mismo.
4. El importe de la subvención se ajustará de conformidad a lo establecido en el
artículo 6 de esta orden en los términos y límites establecidos en cada convocatoria.
5. La Comisión Bilateral de Valoración emitirá un informe en el que se concrete el
resultado de la evaluación efectuada, según lo dispuesto en el artículo 24.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicho informe recogerá la puntuación obtenida por
cada una de las solicitudes evaluadas; así como la propuesta de cuantificación de las
ayudas a conceder en función del presupuesto aprobado hasta agotar la cuantía total
máxima de las ayudas destinadas para cada convocatoria y del número de proyectos
presentados.
Artículo 22.

Propuesta de resolución provisional y aceptación de la ayuda.

1. Visto el informe de la Comisión Bilateral de Valoración, el órgano instructor
formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá
notificarse a los interesados conforme a lo establecido en el artículo 16. El contenido de
la propuesta de resolución provisional incluirá al menos la siguiente información:






El CIF del beneficiario.
Localización donde se realizará la actuación.
Puntuación obtenida.
Importe de la ayuda total concedida, expresado en euros.

b) La relación de solicitudes admitidas para las que no se propone la concesión de
la ayuda, incluyendo los motivos por los que no resultan beneficiarias y la puntuación
obtenida.
c) La relación de solicitudes inadmitidas y los motivos de inadmisión.

cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es

a) La relación de solicitudes para las que se propone la concesión de la ayuda,
incluyendo: