III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
59 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166542
Criterio
f) Localización.
Se valorarán las solicitudes presentadas por ayuntamientos de municipios que hayan sufrido pérdida de población en los últimos 10
años y las de aquellos que cuenten con menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con la siguiente distribución: municipios con menos
de 500 habitantes, municipios con entre 501 y 1.000 habitantes y municipios con entre 1.001 y 5.000 habitantes.
A estos efectos se valorarán los siguientes criterios objetivos: el riesgo de despoblación, el envejecimiento y la densidad de
población, a partir de los datos oficiales que proporciona el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, se valorará que durante los
tres ejercicios anteriores al de la convocatoria se hubiera procedido al cierre de minas de carbón, centrales térmicas o nucleares en
el municipio donde esté ubicado el proyecto.
Puntuación máxima:
Puntuación
máxima
19
100
2. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 11 puntos en el criterio económico
no serán valorados.
Artículo 20. Procedimiento de evaluación.
1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las
definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y verificará que los
solicitantes de las ayudas reguladas en esta orden y en la convocatoria correspondiente,
cumplen los requisitos exigidos para su concesión y, por tanto, cumplen los requisitos
para ser beneficiarios de las mismas.
2. Si la solicitud no cumpliera alguna o algunas de las condiciones, o si la
documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante
para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente
al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su
solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
4. El Comité de Evaluación podrá someter a consulta las propuestas presentadas a
otros órganos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5. El Comité de Evaluación establecerá Comisiones Bilaterales de Valoración con la
Dirección General de Energía de las comunidades autónomas en las que se sitúen los
proyectos de aquellas solicitudes que hayan superado el umbral mínimo del criterio
económico, en las que participará para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de
forma paritaria al 50 %.
Estas Comisiones Bilaterales valorarán los criterios que se establezcan en las
convocatorias referidas a los apartados a), c), d) y e) del cuadro del artículo anterior,
conforme a la baremación que se establece en el artículo 19 de esta orden. Como
resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una
puntuación entre 0 y 100 puntos.
Determinación del orden y del importe de la subvención.
1. Podrán ser objeto de financiación en función de las disponibilidades
presupuestarias las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 45
puntos en la valoración, siempre que la misma proceda de haber obtenido puntuación en
los criterios de valoración a), b), c) y d) establecidos en el artículo 19.
2. Las solicitudes serán ordenadas en una lista de mayor a menor puntuación
obtenida y se evaluarán en sentido descendente de puntuación hasta el agotamiento del
crédito máximo fijado en la convocatoria.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166542
Criterio
f) Localización.
Se valorarán las solicitudes presentadas por ayuntamientos de municipios que hayan sufrido pérdida de población en los últimos 10
años y las de aquellos que cuenten con menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con la siguiente distribución: municipios con menos
de 500 habitantes, municipios con entre 501 y 1.000 habitantes y municipios con entre 1.001 y 5.000 habitantes.
A estos efectos se valorarán los siguientes criterios objetivos: el riesgo de despoblación, el envejecimiento y la densidad de
población, a partir de los datos oficiales que proporciona el Instituto Nacional de Estadística. Asimismo, se valorará que durante los
tres ejercicios anteriores al de la convocatoria se hubiera procedido al cierre de minas de carbón, centrales térmicas o nucleares en
el municipio donde esté ubicado el proyecto.
Puntuación máxima:
Puntuación
máxima
19
100
2. Aquellos proyectos que no obtengan al menos 11 puntos en el criterio económico
no serán valorados.
Artículo 20. Procedimiento de evaluación.
1. El órgano instructor realizará las actuaciones que estime necesarias de las
definidas en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y verificará que los
solicitantes de las ayudas reguladas en esta orden y en la convocatoria correspondiente,
cumplen los requisitos exigidos para su concesión y, por tanto, cumplen los requisitos
para ser beneficiarios de las mismas.
2. Si la solicitud no cumpliera alguna o algunas de las condiciones, o si la
documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante
para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles, contados desde el día siguiente
al de recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos
preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en su
solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las convocatorias podrán establecer una fase de preevaluación en la que se
verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de
beneficiario de la subvención.
4. El Comité de Evaluación podrá someter a consulta las propuestas presentadas a
otros órganos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
5. El Comité de Evaluación establecerá Comisiones Bilaterales de Valoración con la
Dirección General de Energía de las comunidades autónomas en las que se sitúen los
proyectos de aquellas solicitudes que hayan superado el umbral mínimo del criterio
económico, en las que participará para llevar a cabo la evaluación de las solicitudes de
forma paritaria al 50 %.
Estas Comisiones Bilaterales valorarán los criterios que se establezcan en las
convocatorias referidas a los apartados a), c), d) y e) del cuadro del artículo anterior,
conforme a la baremación que se establece en el artículo 19 de esta orden. Como
resultado de la aplicación de dichos baremos, se asignará a cada solicitud una
puntuación entre 0 y 100 puntos.
Determinación del orden y del importe de la subvención.
1. Podrán ser objeto de financiación en función de las disponibilidades
presupuestarias las solicitudes que hayan obtenido una puntuación igual o superior a 45
puntos en la valoración, siempre que la misma proceda de haber obtenido puntuación en
los criterios de valoración a), b), c) y d) establecidos en el artículo 19.
2. Las solicitudes serán ordenadas en una lista de mayor a menor puntuación
obtenida y se evaluarán en sentido descendente de puntuación hasta el agotamiento del
crédito máximo fijado en la convocatoria.
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 21.