III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166541
personas que designe la Presidencia del Comité. El Secretario del Comité será un
funcionario del Instituto para la Transición Justa, O.A.
3. En el supuesto de imposibilidad de asistencia por ausencia, vacante, enfermedad
u otra causa legal de alguna de las personas titulares del Comité, se designarán
suplentes por el titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. El régimen jurídico del Comité de Evaluación será el establecido en la sección
tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Instituto para la Transición Justa, O.A. adoptará las medidas adecuadas para
luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y para prevenir, detectar y
solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pudieran surgir en el
procedimiento de concesión de las ayudas y en el de verificación posterior del
cumplimiento de las condiciones. Para ello, se requerirá a cada uno de los vocales del
Comité de Evaluación y miembros de las Comisiones Bilaterales de Valoración una
declaración responsable de que no tienen directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e
independencia en el desarrollo del procedimiento.
Artículo 19. Criterios de valoración de las solicitudes.
Criterio
Puntuación
máxima
a) Innovación del proyecto y beneficios económicos y sociales.
Se valorará la existencia de demanda de este tipo de infraestructuras, la ausencia o escasez de infraestructuras similares en la zona,
el componente de innovación del proyecto presentado así como los beneficios económicos y sociales previstos (creación de nuevo
tejido empresarial, generación de empleo local, ingreso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, permanencia de la
población en el territorio, favorecimiento de la inversión privada, participación de las pymes, etc.)
28
b) Criterio económico.
Se valorará la razonabilidad del coste de las actuaciones que se proponen, relacionándolos con el conjunto de las actuaciones
similares propuestas por el resto de solicitantes, que el presupuesto está adecuadamente dimensionado a las actuaciones que se
proponen y que la justificación de la necesidad de los gastos del proyecto es adecuada.
19
c) Madurez del proyecto.
Se valorará el compromiso firme por el desarrollo del proyecto en los plazos que se proponen. Para ello se tendrán en cuenta para
su valoración: la existencia de un proyecto de ejecución visado o documentación técnica similar, el calendario propuesto en relación
con el plazo de ejecución previsto, los trabajos preparatorios para la obtención de permisos realizados y la existencia de hitos y
documentación que favorezcan el cumplimiento de la obligación de ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la convocatoria
(existencia de permisos y licencias para llevar a cabo el proyecto o encontrarse en trámites de obtención de los mismos a fecha de
solicitud o el contar con estudios previos de viabilidad).
14
d) Contribución a los objetivos climáticos.
Se valorará la contribución a la transición ecológica y a cómo hace frente a los retos climáticos. Para ello se tendrán en cuenta: la
realización de actuaciones que promuevan la eficiencia energética con ahorros de más del 30 %, el uso de energías renovables, la
movilidad sostenible, la adaptación al cambio climático, así como la realización de actuaciones de protección de la naturaleza, la
biodiversidad y/o infraestructuras verdes y azules.
14
e) Contribución a los objetivos digitales.
Se valorará la contribución del proyecto a la transformación digital de los sectores económicos o sociales del municipio. Para ello se
tendrán en cuenta: la incorporación en el proyecto de servicios digitales y tecnológicos, el grado de novedad de las tecnologías
propuestas, la contribución a la transformación digital de la economía del municipio o de la zona, la contribución a la transformación
digital de la sociedad del municipio o de la zona y la disminución de la brecha digital entre mujeres y hombres.
6
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la valoración de las solicitudes, las convocatorias tendrán en cuenta los
siguientes criterios objetivos y cuyos pesos podrán ser adaptados en cada convocatoria,
en función de las tipologías de proyectos y actuaciones. Estos criterios podrán
desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en cada convocatoria.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166541
personas que designe la Presidencia del Comité. El Secretario del Comité será un
funcionario del Instituto para la Transición Justa, O.A.
3. En el supuesto de imposibilidad de asistencia por ausencia, vacante, enfermedad
u otra causa legal de alguna de las personas titulares del Comité, se designarán
suplentes por el titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. El régimen jurídico del Comité de Evaluación será el establecido en la sección
tercera del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Instituto para la Transición Justa, O.A. adoptará las medidas adecuadas para
luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción y para prevenir, detectar y
solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que pudieran surgir en el
procedimiento de concesión de las ayudas y en el de verificación posterior del
cumplimiento de las condiciones. Para ello, se requerirá a cada uno de los vocales del
Comité de Evaluación y miembros de las Comisiones Bilaterales de Valoración una
declaración responsable de que no tienen directa o indirectamente un interés financiero,
económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e
independencia en el desarrollo del procedimiento.
Artículo 19. Criterios de valoración de las solicitudes.
Criterio
Puntuación
máxima
a) Innovación del proyecto y beneficios económicos y sociales.
Se valorará la existencia de demanda de este tipo de infraestructuras, la ausencia o escasez de infraestructuras similares en la zona,
el componente de innovación del proyecto presentado así como los beneficios económicos y sociales previstos (creación de nuevo
tejido empresarial, generación de empleo local, ingreso y permanencia de las mujeres en el mercado laboral, permanencia de la
población en el territorio, favorecimiento de la inversión privada, participación de las pymes, etc.)
28
b) Criterio económico.
Se valorará la razonabilidad del coste de las actuaciones que se proponen, relacionándolos con el conjunto de las actuaciones
similares propuestas por el resto de solicitantes, que el presupuesto está adecuadamente dimensionado a las actuaciones que se
proponen y que la justificación de la necesidad de los gastos del proyecto es adecuada.
19
c) Madurez del proyecto.
Se valorará el compromiso firme por el desarrollo del proyecto en los plazos que se proponen. Para ello se tendrán en cuenta para
su valoración: la existencia de un proyecto de ejecución visado o documentación técnica similar, el calendario propuesto en relación
con el plazo de ejecución previsto, los trabajos preparatorios para la obtención de permisos realizados y la existencia de hitos y
documentación que favorezcan el cumplimiento de la obligación de ejecutar el proyecto en el plazo establecido en la convocatoria
(existencia de permisos y licencias para llevar a cabo el proyecto o encontrarse en trámites de obtención de los mismos a fecha de
solicitud o el contar con estudios previos de viabilidad).
14
d) Contribución a los objetivos climáticos.
Se valorará la contribución a la transición ecológica y a cómo hace frente a los retos climáticos. Para ello se tendrán en cuenta: la
realización de actuaciones que promuevan la eficiencia energética con ahorros de más del 30 %, el uso de energías renovables, la
movilidad sostenible, la adaptación al cambio climático, así como la realización de actuaciones de protección de la naturaleza, la
biodiversidad y/o infraestructuras verdes y azules.
14
e) Contribución a los objetivos digitales.
Se valorará la contribución del proyecto a la transformación digital de los sectores económicos o sociales del municipio. Para ello se
tendrán en cuenta: la incorporación en el proyecto de servicios digitales y tecnológicos, el grado de novedad de las tecnologías
propuestas, la contribución a la transformación digital de la economía del municipio o de la zona, la contribución a la transformación
digital de la sociedad del municipio o de la zona y la disminución de la brecha digital entre mujeres y hombres.
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cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
1. Para la valoración de las solicitudes, las convocatorias tendrán en cuenta los
siguientes criterios objetivos y cuyos pesos podrán ser adaptados en cada convocatoria,
en función de las tipologías de proyectos y actuaciones. Estos criterios podrán
desagregarse en subcriterios cuya ponderación se fijará en cada convocatoria.