III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 166540
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación exigida será el que
se determine en cada convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo
establecido darán lugar a su inadmisión.
Artículo 16.
Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran
a este apoyo financiero, serán presentadas a través de los procedimientos electrónicos
habilitados en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://
sede.transicionjusta.gob.es).
2. Las notificaciones a los interesados se realizarán a través de medios
electrónicos, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, se realizarán a través de medios electrónicos en la sede
electrónica del Instituto para la Transición Justa sin perjuicio de su publicación en la
página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. En particular, las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida
de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por
comparecencia en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán
disponibles en la mencionada Sede Electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que se permita la presentación de
declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas
declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por
el declarante.
Artículo 17.
Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A., y un formulario para la presentación de las
mismas estará disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede
electrónica
del
Instituto
para
la
Transición
Justa,
O.A.
(https://
sede.transicionjusta.gob.es).
2. Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias establecerán los
formularios y la documentación que deberá acompañar a la solicitud.
1. A los efectos de proceder a la valoración de las solicitudes, se constituye un
Comité de Evaluación de carácter técnico, como órgano colegiado al que se refiere el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que será presidido por la persona
titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., que tendrá voto de
calidad.
2. Formarán parte del Comité de Evaluación la persona titular de la Subdirección
General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.; un vocal
en representación de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y un vocal de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, aquellas
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Comité de evaluación.
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Artículo 15.
Sec. III. Pág. 166540
Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación exigida será el que
se determine en cada convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo
establecido darán lugar a su inadmisión.
Artículo 16.
Tramitación electrónica.
1. La tramitación electrónica será obligatoria en todas sus fases, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las solicitudes,
comunicaciones y demás documentación exigible relativa a los proyectos que concurran
a este apoyo financiero, serán presentadas a través de los procedimientos electrónicos
habilitados en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A. (https://
sede.transicionjusta.gob.es).
2. Las notificaciones a los interesados se realizarán a través de medios
electrónicos, en los términos recogidos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás
actos del procedimiento, se realizarán a través de medios electrónicos en la sede
electrónica del Instituto para la Transición Justa sin perjuicio de su publicación en la
página web del Instituto para la Transición Justa, O.A.
4. En particular, las notificaciones relacionadas con los procedimientos de pérdida
de derecho de cobro, reintegro y justificación se realizarán en todo caso por
comparecencia en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A.
5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos
electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán
disponibles en la mencionada Sede Electrónica y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que se permita la presentación de
declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas
declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmado electrónicamente por
el declarante.
Artículo 17.
Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes de ayuda se dirigirán a la persona titular de la Presidencia del
Instituto para la Transición Justa, O.A., y un formulario para la presentación de las
mismas estará disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede
electrónica
del
Instituto
para
la
Transición
Justa,
O.A.
(https://
sede.transicionjusta.gob.es).
2. Las solicitudes de ayuda se formularán de acuerdo con lo establecido en el
artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las convocatorias establecerán los
formularios y la documentación que deberá acompañar a la solicitud.
1. A los efectos de proceder a la valoración de las solicitudes, se constituye un
Comité de Evaluación de carácter técnico, como órgano colegiado al que se refiere el
artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que será presidido por la persona
titular de la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A., que tendrá voto de
calidad.
2. Formarán parte del Comité de Evaluación la persona titular de la Subdirección
General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.; un vocal
en representación de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico y un vocal de la Federación Española de Municipios y Provincias.
Podrán asistir a sus reuniones, en calidad de invitados con voz, pero sin voto, aquellas
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Comité de evaluación.