III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166539

8. Las entidades beneficiarias deberán contribuir al objetivo autonomía estratégica
y digital de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de
suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier
componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución,
mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software
asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.
9. Los beneficiarios estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario
para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que
justificarse documentalmente.
Artículo 13.

Convocatorias.

1. Las convocatorias de las ayudas reguladas en esta orden se aprobarán mediante
resolución de la persona titular de la Presidencia del Instituto para la Transición
Justa, O.A., se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado», y definirán como mínimo y
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los
siguientes aspectos:
a) Requisitos para ser beneficiarios de las ayudas.
b) Tipología de proyectos a financiar.
c) Criterios de evaluación.
d) Presupuesto destinado a la convocatoria y aplicaciones presupuestarias.
e) Plazo de presentación de solicitudes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, de conformidad con el
artículo 61.1 del Real decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la presente orden
incorpora, en el capítulo II, la primera convocatoria del «Plan de Infraestructuras
ambientales, digitales y sociales en municipios y territorios en transición».
En el caso de que, tras la resolución de la primera convocatoria, quedare remanente
del presupuesto asignado a aquélla, se podrán dictar futuras convocatorias
complementarias para la concesión de nuevas ayudas hasta el agotamiento total del
crédito.
3. Su publicación se realizará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), en la web del Instituto para la Transición Justa y un extracto de las mismas en el
BOE según lo establecido en el apartado b) del artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de
concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular
de la Subdirección General de Estrategia y Planificación del Instituto para la Transición
Justa, O.A.
2. El órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión de las
ayudas dictadas al amparo de la presente orden será la persona titular de la Presidencia
del Instituto para la Transición Justa, O.A. sin perjuicio de la eventual delegación de la
resolución en la Dirección del Instituto para la Transición Justa, O.A. cuando la normativa
vigente lo permita.
3. El órgano encargado del seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la
presente orden será la persona titular de la Subdirección General de Estrategia y
Planificación del Instituto para la Transición Justa, O.A.

cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.