III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021

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de la subvención. Tal comprobación podrá realizarse con anterioridad o con posterioridad
a la concesión de la subvención, y en caso de detectarse el incumplimiento de alguna
condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
5. Los beneficiarios deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones de
comprobación y control financiero que pueda realizar el Instituto para la Transición Justa,
O.A., la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la
Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización
de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos o autoridades de control competentes, tanto
nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa
aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para
ello cuanta información le sea requerida y cooperando plenamente en la protección de
los intereses financieros tanto nacionales como de la Unión Europea, concediendo los
derechos y el acceso necesarios a tales órganos o autoridades.
La concesión de las ayudas quedará condicionada al compromiso por escrito de los
beneficiarios de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que
la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal
de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes
ejerzan sus competencias, de conformidad con lo establecido en la letra e) del
apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del
Consejo de 12 de febrero. A tal efecto, los solicitantes deberán cumplimentar y presentar
junto con la solicitud el modelo del Anexo VI de esta orden.
6. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones de información y
publicidad que las autoridades competentes establezcan relativas a la financiación del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, en particular, con los deberes de
información, comunicación y publicidad establecidos en el artículo 34.2 del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero y en el artículo 9
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
En las medidas de información y comunicación de los proyectos (carteles
informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas
web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los
siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea.
b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
c) Se incluirá, además, el logotipo del Instituto para la Transición Justa y el del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados
establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede
consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
7. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 22 del Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero, y en el artículo 8
de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, los beneficiarios deberán suministrar
al Instituto para la Transición Justa, O.A., a efectos de auditoría y control del uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, la información de los datos
sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas en el
caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador. Esta información deberá estar
disponible conforme al artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

cve: BOE-A-2021-21772
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Núm. 312