III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166537
a contar desde la notificación de la resolución de concesión, que no podrá ser posterior
al 31 de agosto del año 2026, y con pleno respeto del principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH) y la contribución que corresponda a los
objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el etiquetado definido en
los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
La no ejecución de un proyecto que resulte adjudicatario, sin perjuicio de que pueda
determinar la procedencia del reintegro de la ayuda, será causa de exclusión en las
siguientes convocatorias que se dicten al amparo de esta orden.
b) Justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A. la realización de la
actuación objeto de la ayuda y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión,
así como la acreditación de los pagos realizados mediante los documentos
correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinan en esta orden y en la
convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los
gastos realizados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
responsable del seguimiento de las ayudas establecido en el artículo 14 de esta orden,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
Artículo 12. Otras obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios quedarán comprometidos expresamente, con la aceptación de
la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Instituto para la
Transición Justa, O.A. como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en
aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse
para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los
datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
contribuyen al logro de los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria
para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes de dicho Plan.
Asimismo, deberán colaborar en la definición de las actuaciones, participando en los
grupos de trabajo que pudieran formarse para la puesta en común de soluciones en las
distintas zonas de transición justa para proyectos similares.
3. Deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los
procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6
y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. Deberán custodiar y conservar la documentación del proyecto financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría del proyecto y la
obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
Deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada
y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables,
registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones
de la subvención, a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión
de la ayuda.
Los beneficiarios deberán permitir al Instituto para la Transición Justa, O.A. el acceso
a sus sistemas de información para la verificación del cumplimiento de las condiciones
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166537
a contar desde la notificación de la resolución de concesión, que no podrá ser posterior
al 31 de agosto del año 2026, y con pleno respeto del principio de no causar un perjuicio
significativo al medioambiente (principio DNSH) y la contribución que corresponda a los
objetivos climáticos y digitales establecidos en el Componente 10 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, de acuerdo con el etiquetado definido en
los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero.
La no ejecución de un proyecto que resulte adjudicatario, sin perjuicio de que pueda
determinar la procedencia del reintegro de la ayuda, será causa de exclusión en las
siguientes convocatorias que se dicten al amparo de esta orden.
b) Justificar ante el Instituto para la Transición Justa, O.A. la realización de la
actuación objeto de la ayuda y de las condiciones impuestas con motivo de la concesión,
así como la acreditación de los pagos realizados mediante los documentos
correspondientes, en los plazos y condiciones que se determinan en esta orden y en la
convocatoria, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de los
gastos realizados.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
responsable del seguimiento de las ayudas establecido en el artículo 14 de esta orden,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
Artículo 12. Otras obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios quedarán comprometidos expresamente, con la aceptación de
la ayuda correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto el Instituto para la
Transición Justa, O.A. como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en
aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse
para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con tal efecto deberán aportar los
datos e información que se requiera en cumplimiento del artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
2. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar
contribuyen al logro de los objetivos y compromisos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia y aportar la información que, en su caso, fuera necesaria
para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes de dicho Plan.
Asimismo, deberán colaborar en la definición de las actuaciones, participando en los
grupos de trabajo que pudieran formarse para la puesta en común de soluciones en las
distintas zonas de transición justa para proyectos similares.
3. Deberán adoptar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el
fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación en los
procedimientos utilizados para la ejecución de los proyectos, de acuerdo a los artículos 6
y 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
4. Deberán custodiar y conservar la documentación del proyecto financiada por el
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 132 del
Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de
julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la
Unión. Asumirán el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría del proyecto y la
obligación de mantenimiento de la documentación soporte.
Deberán conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada
y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de
comprobación y control. La obligación de conservación de los documentos contables,
registros y resto de documentación relacionada con el cumplimiento de las condiciones
de la subvención, a que se refiere el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, se extenderá por un periodo de diez años a partir de la fecha de concesión
de la ayuda.
Los beneficiarios deberán permitir al Instituto para la Transición Justa, O.A. el acceso
a sus sistemas de información para la verificación del cumplimiento de las condiciones
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312