III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166536

Artículo 9. Cumplimiento de hitos y objetivos y de los Acuerdos Operativos entre la
Comisión Europea y España.
1. Estas ayudas están incluidas en la inversión C10.I1: «Plan de restauración ambiental
de zonas afectadas por la transición energética» dentro del Componente 10 «Transición
Justa» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la Política Palanca 3.
«Transición energética justa e inclusiva» correspondiente al Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico. Las ayudas están sujetas al cumplimiento, ejecución y
realización de los objetivos y los hitos fijados en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia; los conocidos como CID (Council Implementing Decision) que quedan definidos
en el «Anexo de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España».
2. En particular, el objetivo CID asociado a esta actuación es el 140, que requiere la
adjudicación de cien proyectos de infraestructuras por un importe de noventa y un
millones de euros antes del 31 de diciembre de 2022 para que España pueda conseguir
los ingresos correspondientes por parte de la Comisión Europea.
3. Igualmente, son de obligado cumplimiento los Acuerdos Operativos entre la Comisión
Europea y España en relación con la medida C10.I1 del PRTR. En particular, en relación con
el objetivo CID 140 se deberá aportar a la Comisión un documento resumen en el que se
justifique debidamente cómo se ha cumplido el objetivo (incluyendo los elementos relevantes
del mismo, tal y como se enumeran en la descripción del objetivo y de la medida
correspondiente en el anexo de la CID) de forma satisfactoria.
Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con la siguiente
información: la lista de los códigos oficiales y los nombres de los proyectos, y para cada
uno de ellos 1) municipio o territorio y Zona de Transición Justa donde se ubica el
proyecto; 2) importe concedido (sin IVA); 3) breve descripción.
Sobre la base de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los
siguientes documentos justificativos para cada una de las unidades (proyectos)
seleccionadas: a) breve descripción, b) extracto del pliego de condiciones de la
convocatoria que proporcione la alineación con la descripción del objetivo y la inversión
en la CID, incluido el contenido de los proyectos y su ubicación, c) enlace y copia de la
publicación de la adjudicación en el Diario Oficial identificando el importe de la
adjudicación (sin IVA).
Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo».

Los proyectos subvencionados garantizarán el pleno cumplimiento del principio de
«no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm
–DNSH–) y los objetivos climáticos y digitales, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021,por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, y por lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como con lo requerido en la Propuesta de
Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de
España en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y, en particular,
incluirán en las licitaciones o encargos que realicen la necesidad de ajustarse a lo
establecido en el anexo I.
Artículo 11.

Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden,
además de las establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, las siguientes:
a) La ejecución del proyecto que resulte subvencionado con el alcance que
determine la resolución de concesión, dentro del plazo máximo fijado en la convocatoria

cve: BOE-A-2021-21772
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Artículo 10.