III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166535

será el equivalente al de su último presupuesto municipal. Si se excediera de dicho
importe, se reducirá la cuantía correspondiente al proyecto seleccionado cuyo
presupuesto estimado de ejecución resulte inferior, hasta que la cuantía total no exceda
de su último presupuesto municipal.
En las solicitudes presentadas de forma conjunta, el límite máximo subvencionable
será el resultante de la suma de los importes correspondientes al cincuenta por ciento de
la suma de los presupuestos municipales de los municipios beneficiarios de la ayuda
solicitada conjuntamente por la mancomunidad, agrupación, consorcio, diputación o
comunidad autónoma uniprovincial. Esta ayuda no podrá exceder en ningún caso
de 6.000.000 de euros. En las solicitudes en las que la suma anterior exceda
de 6.000.000 de euros, este importe será el límite máximo subvencionable.
El número máximo de proyectos del Bloque D que podrán resultar seleccionados
será de dos por cada ámbito territorial definido en cada uno de los Protocolos Generales
de Actuación para la elaboración de Convenios de Transición Justa, y que figuran en el
anexo II de esta orden.
c) La solicitud deberá referirse a la ejecución de proyectos por un presupuesto
mínimo estimado de 100.001 euros, a excepción de las presentadas por ayuntamientos
de municipios cuyo último presupuesto municipal no exceda de 300.000 euros, en las
que el presupuesto mínimo de ejecución estimado será de 30.000 euros.
d) A los efectos de estas bases, se entiende por último presupuesto municipal el
que figure aprobado por el Pleno municipal de la corporación a la fecha de publicación
de cada convocatoria.
e) Si en el momento de resolver la convocatoria quedase crédito disponible en
alguno de los bloques, por ser el importe total de las subvenciones a conceder inferior a
la dotación presupuestaria de dicho bloque, se podrá utilizar ese crédito disponible para
otorgar un mayor importe de subvenciones en otro bloque, dando prioridad a los bloques
cuyo presupuesto estimado de los proyectos es de menor importe. En el caso de que,
tras la utilización de dicho remanente de crédito para la financiación de proyectos
correspondientes a otros bloques continuara existiendo crédito disponible, podrán
dictarse futuras convocatorias complementarias para la concesión de nuevas ayudas
hasta el agotamiento total del crédito.
Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras
subvenciones o ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, la ayuda concedida en el marco del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a
otros programas e instrumentos de la Unión. Los proyectos de infraestructuras podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda
no cubra el mismo coste o inversión elegible. Asimismo, las actuaciones que sean
financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente
diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de
los hitos u objetivos que a aquellas les correspondan.
2. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total del proyecto objeto de
la ayuda.
3. Las ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie, si bien estas últimas
no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución
del proyecto.

cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.