III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166534

obra o la fecha del primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro
compromiso que haga irreversible la inversión.
Los trabajos preparatorios para la obtención de permisos y la realización de estudios
previos de viabilidad no influirán en la determinación de la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto de inversión, los cuales, cuando se realicen con anterioridad a la fecha de la
solicitud no serán gastos subvencionables.
Artículo 7.

Financiación, cuantía de las ayudas y criterios de distribución.

1. Las convocatorias de las ayudas reguladas en la presente orden se financiarán
con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Transición Justa, O.A.,
vigentes en cada ejercicio económico.
Las
ayudas
se
financiarán
con
cargo
a
las
aplicaciones
presupuestarias 23.112.420C.754.01 «A Comunidades Autónomas - Infraestructuras
ambientales, digitales y sociales (Estrategia de Transición Justa)» y 23.112.420C.764.01
«A Entidades Locales-Infraestructuras ambientales, digitales y sociales (Estrategia de
Transición Justa)» del programa 420C «Transición justa. Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia» incluidas en el presupuesto de gastos del Instituto para la Transición Justa,
O.A. o a las aplicaciones equivalentes en el presupuesto aprobado del ejercicio
correspondiente.
2. Las ayudas previstas en estas bases tendrán la cuantía que se determine en
cada convocatoria, calculada en función del coste total de la intervención según se
establece en el artículo 6 de esta orden.
3. Los fondos presupuestarios disponibles se asignarán a los proyectos
presentados según la distribución que se determine en cada convocatoria para cada uno
de los siguientes bloques:
a) Bloque A: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 30.000 y 100.000 euros.
En este bloque solo se admitirán solicitudes de ayudas presentadas por ayuntamientos
de municipios cuyo último presupuesto municipal no exceda de 300.000 euros.
b) Bloque B: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 100.001 y 500.000 euros.
c) Bloque C: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 500.001 y 1.500.000 euros.
d) Bloque D: Proyectos con un presupuesto estimado de entre 1.500.001
y 4.000.000 euros.

a) En cada convocatoria, cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud
individual de ayuda para la realización de proyectos en cada uno de los bloques B, C y D
establecidos en el apartado 3 de este artículo.
Adicionalmente, los ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto no exceda
de 300.000 euros podrán presentar una solicitud individual de ayuda para la realización
de proyectos comprendidos en el Bloque A.
b) En cada convocatoria, como máximo, cada ayuntamiento podrá resultar
beneficiario de una subvención para la ejecución de un proyecto en cada uno de los
bloques anteriores a los que pueda optar.
No obstante lo anterior, para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto
municipal exceda de 5.000.000 de euros, la suma de las subvenciones que reciba para
el conjunto de proyectos seleccionados no podrá exceder de 5.000.000 euros. Si se
excediera de dicho importe, se reducirá la cuantía correspondiente al proyecto
seleccionado cuyo presupuesto estimado de ejecución resulte inferior, hasta que la
cuantía total no exceda de los 5.000.000 euros.
Para ayuntamientos de municipios cuyo último presupuesto sea inferior a 5.000.000
euros, el importe máximo subvencionable para el conjunto de proyectos seleccionados

cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es

4. Con el fin de asegurar la plena efectividad de las ayudas y garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales beneficiarios en todas
las zonas se establecen las siguientes limitaciones: