III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166533
actuación y los de montaje de las instalaciones, en su caso; así como la adquisición de
los equipos, materiales, especies y otros bienes o equipamientos necesarios.
Se considerarán elegibles y serán objeto de subvención las inversiones que puedan
justificarse mediante factura expedida a favor de la entidad local y justificante del pago
realizado por el solicitante y beneficiario al proveedor.
También resultarán elegibles, como inversión subvencionable y en tanto estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada, los gastos necesarios para
facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de los servicios
correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con
el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o
adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable. Se considerarán
elegibles por ello:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y
demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Los costes de redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas
administrativas particulares para las licitaciones de los contratos públicos que se lleven a
cabo para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida
a su favor y justificante de pago correspondiente.
4. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
b) Estudios de impacto ambiental, estudios del recurso (salvo los sondeos
exploratorios, para proyectos geotérmicos) y costes de visado de proyectos técnicos.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas o tributos, salvo el impuesto sobre el valor añadido.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
f) Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
h) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la infraestructura.
i) Costes financieros.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. No se admitirán solicitudes para actuaciones en los mismos inmuebles y
espacios públicos o bienes de dominio público que hayan sido subvencionados por
fondos del Instituto para la Transición Justa, O.A., o del Instituto para la Reestructuración
de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en los
cinco años previos a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que
las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales.
7. No podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión cuya fecha de
inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma
que se garantice el efecto incentivador de la misma.
A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de
inversión la fecha más temprana de estas dos: la fecha del contrato de ejecución de la
cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 312
Miércoles 29 de diciembre de 2021
Sec. III. Pág. 166533
actuación y los de montaje de las instalaciones, en su caso; así como la adquisición de
los equipos, materiales, especies y otros bienes o equipamientos necesarios.
Se considerarán elegibles y serán objeto de subvención las inversiones que puedan
justificarse mediante factura expedida a favor de la entidad local y justificante del pago
realizado por el solicitante y beneficiario al proveedor.
También resultarán elegibles, como inversión subvencionable y en tanto estén
directamente relacionados con la actividad subvencionada, los gastos necesarios para
facilitar las capacidades técnicas y, en su caso, contratar la prestación de los servicios
correspondientes para la adecuación o adaptación de la normativa local relacionada con
el desarrollo de los proyectos objeto de ayuda, siempre que esta adecuación o
adaptación facilite la efectividad de la inversión subvencionable. Se considerarán
elegibles por ello:
a) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda, de redacción de informes y
demás documentación requerida para la solicitud y tramitación de estas ayudas.
b) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos relacionados con las
tipologías de actuación objeto de ayuda.
c) Los costes de redacción de los pliegos de prescripciones técnicas y de cláusulas
administrativas particulares para las licitaciones de los contratos públicos que se lleven a
cabo para la ejecución de las actuaciones subvencionables.
Estas inversiones deberán poder acreditarse y justificarse mediante factura expedida
a su favor y justificante de pago correspondiente.
4. No se considerarán gastos subvencionables los englobados en los siguientes
conceptos:
a) Los gastos propios, ya sean de personal, funcionamiento o gastos generales.
b) Estudios de impacto ambiental, estudios del recurso (salvo los sondeos
exploratorios, para proyectos geotérmicos) y costes de visado de proyectos técnicos.
c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas,
multas, tasas o tributos, salvo el impuesto sobre el valor añadido.
d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites
administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.
e) Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos.
f) Seguros suscritos por el solicitante.
g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta
en marcha.
h) Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta
la infraestructura.
i) Costes financieros.
5. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en ningún caso el coste de adquisición de los gastos
subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
6. No se admitirán solicitudes para actuaciones en los mismos inmuebles y
espacios públicos o bienes de dominio público que hayan sido subvencionados por
fondos del Instituto para la Transición Justa, O.A., o del Instituto para la Reestructuración
de la Minería del Carbón y el Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras en los
cinco años previos a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, sin perjuicio de que
las convocatorias puedan establecer restricciones adicionales.
7. No podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión cuya fecha de
inicio de ejecución sea anterior a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda, de forma
que se garantice el efecto incentivador de la misma.
A estos efectos, se considerará como fecha de inicio de la ejecución del proyecto de
inversión la fecha más temprana de estas dos: la fecha del contrato de ejecución de la
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