III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Ayudas. (BOE-A-2021-21772)
Orden TED/1476/2021, de 27 de diciembre, por la que se regulan las bases para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a proyectos de infraestructuras ambientales, sociales y digitales en municipios de zonas afectadas por la transición energética en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se procede a la convocatoria de las mismas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 312

Miércoles 29 de diciembre de 2021

Sec. III. Pág. 166532

c) Infraestructuras ambientales para la puesta en valor del medio natural, la mejora
de servicios ambientales y regeneración de las zonas, como por ejemplo:
– Acondicionamiento o realización de caminos, senderos y paseos fluviales para la
recuperación del patrimonio y recursos naturales.
– Creación de infraestructuras verdes y azules, como por ejemplo áreas de
interpretación de la naturaleza.
– Creación de huertos urbanos/comunitarios y otros pequeños proyectos agrarios
innovadores.
– Creación de plantas de compostaje y aprovechamiento de residuos.
– Creación de plantas de acopio de biomasa; puntos municipales de recogida para
su venta a centrales de biomasa o para su destino a proyectos de transformación.
– Rehabilitación, reforestación y puesta en valor de terrenos de dominio público.
– Restauración de terrenos, vertederos y otros lugares degradados y contaminados
para la recuperación de la biodiversidad y flora autóctona de los espacios naturales y
puesta en valor de los mismos para su aprovechamiento comunitario.
– Pequeñas intervenciones tácticas paisajísticas de infraestructura verde (plazas,
parques, vías urbanas) o actuaciones integrales para el reverdecimiento urbano y la
reordenación urbanística después del cierre de instalaciones industriales para la mejora
de la sostenibilidad.
d)

Soluciones de movilidad sostenible, como por ejemplo:

– Proyectos innovadores para la comunicación entre municipios o núcleos aislados
de población basados en nuevas soluciones de movilidad sostenible.
– Recuperación y uso alternativo de infraestructuras de transporte existente.
– Adecuación de vías urbanas y espacios públicos para la integración y el uso
ordenado de soluciones de movilidad eléctrica.
2. Los proyectos de rehabilitación de edificios subvencionados deberán lograr una
reducción de al menos un 30 % del consumo de energía primaria no renovable en
comparación con la situación de partida. La justificación del ahorro energético se
realizará mediante la aportación del certificado de eficiencia energética del edificio
existente en su estado actual y el certificado energético del edificio que se alcanzará tras
la reforma propuesta para la que se solicita la ayuda.
3. En ningún caso serán financiables los proyectos que no cumplan con el principio
de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés,
Do No Significant Harm) para los seis objetivos medioambientales establecidos en el
Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles
y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

1. Las ayudas establecidas en esta orden van dirigidas a financiar el conjunto de
inversiones y gastos necesarios para la ejecución, por las entidades beneficiarias, de
alguna o algunas de las actuaciones correspondientes a las tipologías descritas en el
apartado anterior.
2. Los gastos subvencionables mencionados deberán ajustarse a lo establecido en
el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 83 de su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y se realicen a lo largo del plazo de ejecución del proyecto establecido en la
convocatoria.
A estos efectos podrán incluir, entre otros, los siguientes conceptos: los costes de la
dirección facultativa de la obra; los costes de ejecución de la obra civil asociada a la

cve: BOE-A-2021-21772
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Gastos subvencionables.